Home | Ventas y Servicios - 2000 VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO LEY IMPUESTO A
LAS ART. 55 INC.8° Emisión de guías de despacho Entrega de insumos y medicamentos
necesarios para elaboración del alimento requerido para alimentación de peces
Obligación de emitir guía de despacho cuando se efectúen traslados de bienes corporales
muebles que no importen ventas Deberá consignar en forma clara y detallada el
motivo de dicho traslado. 1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio del
antecedente, mediante el cual traslada una presentación de la sociedad " XX "
S.A., quien consulta acerca de la emisión de guías de despacho en la entrega a su
proveedor, de insumos y medicamentos necesarios para la elaboración de alimento extruido,
el cual una vez elaborado, adquiriría para la alimentación de peces. Expone que la sociedad posee para el consumo interno de la empresa, su
propia planta de alimento pelletizado, comprando directamente de sus proveedores las
materias primas necesarias, entre las cuales se cuenta un colorante denominado Carophyl,
de costo bastante importante que se utiliza en el alimento destinado a peces en engorda
para cosecha. Sin embargo, como una forma de obtener mejores resultados en el
crecimiento del salmón y por ende la conversión kilo alimento v/s kilo de crecimiento,
se ha comenzado a alimentar a los peces con alimento pelletizado y alimento extruido,
éste último comprado a plantas de alimento externas ubicadas en la zona. Con este propósito la empresa está efectuando contratos para la
compra de alimento extruído, en que conviene entregar el Carophyl a la Planta proveedora
del alimento y ésta factura sin considerar el costo de dicho insumo. Lo mismo ocurre con los medicamentos que deben suministrarse a los
peces dentro de su alimentación, los cuales son entregados a la Planta elaboradora
externa de alimento, para su inclusión en la dieta que va indicada en la orden de compra
respectiva. Por lo anterior, solicita autorización para entregar los insumos y
medicamentos a la planta proveedora de alimento, mediante guía de despacho, indicando que
no se trataría de una venta. 2.- Sobre la materia, cabe manifestar que según lo dispuesto en el
artículo 55°, inciso 8°, del D.L. N° 825, el vendedor o prestador de servicios tiene
la obligación de emitir guía de despacho también cuando efectúe traslados de bienes
corporales muebles que no importen ventas. Tal es el caso de la ocurrente, que entrega parte de los insumos y
medicamentos para la elaboración del alimento requerido para la alimentación de sus
peces, razón por la cual es procedente que por tal entrega emita una guía de despacho,
en la que puede omitir el valor unitario de los bienes, pero deberá consignar en forma
clara y detallada el motivo de dicho traslado. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY Oficio Nº 3.002, del 01.08.2000 |