VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY IMPUESTO A LAS

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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY IMPUESTO A LAS – ART. 55 INC.8°


Emisión de guías de despacho – Entrega de insumos y medicamentos necesarios para elaboración del alimento requerido para alimentación de peces – Obligación de emitir guía de despacho cuando se efectúen traslados de bienes corporales muebles que no importen ventas – Deberá consignar en forma clara y detallada el motivo de dicho traslado.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio del antecedente, mediante el cual traslada una presentación de la sociedad " XX " S.A., quien consulta acerca de la emisión de guías de despacho en la entrega a su proveedor, de insumos y medicamentos necesarios para la elaboración de alimento extruido, el cual una vez elaborado, adquiriría para la alimentación de peces.

Expone que la sociedad posee para el consumo interno de la empresa, su propia planta de alimento pelletizado, comprando directamente de sus proveedores las materias primas necesarias, entre las cuales se cuenta un colorante denominado Carophyl, de costo bastante importante que se utiliza en el alimento destinado a peces en engorda para cosecha.

Sin embargo, como una forma de obtener mejores resultados en el crecimiento del salmón y por ende la conversión kilo alimento v/s kilo de crecimiento, se ha comenzado a alimentar a los peces con alimento pelletizado y alimento extruido, éste último comprado a plantas de alimento externas ubicadas en la zona.

Con este propósito la empresa está efectuando contratos para la compra de alimento extruído, en que conviene entregar el Carophyl a la Planta proveedora del alimento y ésta factura sin considerar el costo de dicho insumo.

Lo mismo ocurre con los medicamentos que deben suministrarse a los peces dentro de su alimentación, los cuales son entregados a la Planta elaboradora externa de alimento, para su inclusión en la dieta que va indicada en la orden de compra respectiva.

Por lo anterior, solicita autorización para entregar los insumos y medicamentos a la planta proveedora de alimento, mediante guía de despacho, indicando que no se trataría de una venta.

2.- Sobre la materia, cabe manifestar que según lo dispuesto en el artículo 55°, inciso 8°, del D.L. N° 825, el vendedor o prestador de servicios tiene la obligación de emitir guía de despacho también cuando efectúe traslados de bienes corporales muebles que no importen ventas.

Tal es el caso de la ocurrente, que entrega parte de los insumos y medicamentos para la elaboración del alimento requerido para la alimentación de sus peces, razón por la cual es procedente que por tal entrega emita una guía de despacho, en la que puede omitir el valor unitario de los bienes, pero deberá consignar en forma clara y detallada el motivo de dicho traslado.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

 

Oficio Nº 3.002, del 01.08.2000
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos