VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY IMPUESTO A LAS – ART. 8°, LETRA g), ART. 12°, N°

Home | Ventas y Servicios - 2000

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY IMPUESTO A LAS – ART. 8°, LETRA g), ART. 12°, N° 11°.

Impuesto al valor agregado en arrendamiento de módulos ubicados dentro de supermercado – Normas legales aplicables – Si locales son arrendados sin muebles y sin instalaciones que permitan el desarrollo de una actividad comercial o industrial – Su arrendamiento no se encontraría gravado con IVA.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento de este Servicio, acerca del impuesto al valor agregado que grava el arrendamiento de módulos ubicados dentro de un local comercial.

Expone que una sociedad construyó en un terreno propio un inmueble destinado a supermercado en el cual desarrollará su actividad comercial. El inmueble cuenta además en su interior con una serie de locales o módulos, cuyas dimensiones van de 50 a 100 metros cuadrados, que se entregarán en arrendamiento a terceros de acuerdo a un determinado valor que se estipulará en cada contrato y que serán destinados a restaurant y comercio minorista en general.

Señala que dichos locales serán dados en arrendamiento sin ningún tipo de bienes muebles, instalaciones o maquinarias, que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial, sino que sólo contarán con los servicios de luz eléctrica y agua potable.

Adjunta como antecedente meros proyectos de contrato de arrendamiento.

2.- El artículo 8°, letra g), del D.L. N° 825, grava con el impuesto al valor agregado: "el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio".

Por otra parte el artículo 12°, N° 11, del mismo decreto ley dispone que se encuentra exento de Impuesto al Valor Agregado: " El arrendamiento de inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra g), del Artículo 8°.

3.- De las normas legales transcritas, se desprende que el arrendamiento de inmuebles se encuentra gravado con Impuesto al Valor Agregado sólo en la medida que el inmueble se arriende amoblado o bien cuente con instalaciones que permitan el ejercicio de alguna actividad industrial o comercial, situaciones que este Servicio no puede verificar a priori con los antecedentes proporcionados, que se limitan a un mero proyecto de contrato de arrendamiento.

Sin embargo, si de acuerdo a lo manifestado en su presentación, los locales son arrendados efectivamente sin muebles y sin instalaciones que permitan el desarrollo de una actividad comercial o industrial, su arrendamiento no se encontraría gravado con impuesto al valor agregado.

 

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

 

Oficio Nº 4.111, del 24.10.2000
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos