VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY IMPUESTO A LAS – ART. 36°

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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY IMPUESTO A LAS – ART. 36° – DECRETO SUPREMO DE ECONOMIA N° 348°, DE 1975 – CIRCULAR N° 12°, DEL 2000.

Procedimiento de recuperación de crédito fiscal efectuado por empresa titular de una concesión portuaria – Instrucciones en Circular N° 12, del 2000 - Determina los créditos por los cuales se tiene derecho a la recuperación que establece artículo 36°.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre el procedimiento que una Sociedad, empresa titular de una concesión portuaria, emplearía para recuperar el impuesto al valor agregado soportado en la adquisición de activo fijo y en el pago inicial de la concesión a la empresa portuaria, una vez iniciada sus actividades.

Expone que durante el mes de Diciembre de 1999, la empresa acumuló crédito fiscal derivado principalmente del pago inicial de la concesión a la empresa portuaria, y de la compra de activo fijo, sin realizar operaciones durante ese mes.

Como consecuencia de ello, en la declaración mensual correspondiente a Diciembre de 1999, a presentarse en Enero del 2000, la empresa solamente registra un crédito fiscal por los montos indicados.

Agrega que a contar de este año comenzará a generar operaciones gravadas y operaciones exentas pero atendido su giro, lo usual será que por parte importante de sus operaciones pueda acogerse a la recuperación establecida en el Art. 36°, inciso final, del D.L. N° 825, de 1974.

A raíz de ello y para efectos de determinar el monto de la recuperación establecida por la norma legal señalada, la empresa sumará la totalidad de sus operaciones que comprenden: el cabotaje, que no otorga derecho a recuperación por esta vía sino que solamente mediante la aplicación contra los débitos del período y; las operaciones que digan relación con la importación, exportación y tránsito internacional de bienes, las que permiten recuperar el impuesto conforme al inciso final del artículo 36°. A continuación determinará el porcentaje que estas últimas operaciones, con derecho a devolución, representan respecto del total de operaciones y la proporción que resulte se aplicará al total del crédito fiscal de Diciembre y Enero para determinar la solicitud de devolución del Impuesto al Valor Agregado.

2.- Al respecto, me permito informar a usted que mediante Circular N° 12, de 10 de Febrero del presente año, se dieron instrucciones sobre el procedimiento de recuperación de crédito fiscal, que beneficia a las empresas titulares de concesiones portuarias, a que se refiere la Ley N° 19.542.

Conforme a esas instrucciones y teniendo en consideración que no existen operaciones previas, el crédito fiscal del mes y el acumulado del mes anterior según expresa el ocurrente en su presentación, deberán ser analizados a la luz de la citada Circular, a fin de determinar los créditos por los cuales se tiene derecho a la recuperación que establece el artículo 36°, que son todos los soportados y pagados en la adquisición de bienes o utilización de servicios destinados a la prestación de sus servicios que digan relación con operaciones de exportación, importación y tránsito internacional de bienes; de aquellos que no se benefician con la mencionada franquicia, como son los créditos destinados a la actividad de cabotaje. En cambio si existen créditos de utilización común, deberán proporcionalizarse en la forma que señala la mencionada Circular.

 

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

 

Oficio Nº 4.119, del 24.10.2000
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos