RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA

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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY IMPUESTO A LAS – ART. 2° N° 1, 2 Y 3, ART. 8°, LETRA g) – LEY N° 11.534.


IVA en venta de entradas y en otras prestaciones – Realizadas con motivo de exposiciones nacionales o extranjeras patrocinadas por el Gobierno de Chile – Definición de ventas y servicios - El 01.03.75 al entrar a regir el D.L. N° 825, de 1974, en virtud del Art. 86° quedaron derogadas todas las exenciones reales y personales de los impuestos a las ventas y servicios – Ley N° 11.534 permanece vigente sólo respecto de la exención de IVA para la venta de entradas – Siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2° - Demás prestaciones se encontrarán o no gravadas con el IVA dependiendo de si conforman o no los hechos gravados ventas o servicios.

1.- El Ministerio de Hacienda ha requerido el informe de esta Dirección Nacional, en una presentación del Gerente de la Asociación de Organizadores Profesionales de Congresos, Exposiciones y Seminarios A.G., quien consulta acerca de la vigencia y eventuales modificaciones de la Ley Nº 11.534, cuyo artículo 1º declara exentas del pago de impuestos fiscales o municipales a las exposiciones nacionales o extranjeras que se realicen con la autorización o patrocinio del Gobierno de Chile, y que afecten a las entradas que se expendan para visitarlas, a los actos culturales que se realicen dentro de los locales, tales como conciertos, representaciones teatrales u otros, y a los arrendamientos y subarrendamientos de espacios y locales.

2.- El impuesto al valor agregado afecta a las ventas y a los servicios.

La venta y el servicio, como hechos gravados con el impuesto al valor agregado, están definidos en el artículo 2º , Nºs 1, 2 y 3, del D.L. Nº 825, de 1974.

A su vez, el artículo 8º letra g) del mismo decreto ley, determina que se encuentra gravado con el impuesto al valor agregado, el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, de inmuebles amoblados, de inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial, y de todo tipo de establecimiento de comercio.

3.- Por otra parte, en la especie hay que tener presente que con fecha 1º de marzo de 1975, al entrar a regir el D.L. Nº 825, de 1974, en virtud de lo establecido en su artículo 86º quedaron derogadas todas las exenciones reales y personales de los impuestos a las ventas y servicios vigentes hasta entonces, entre ellas las establecidas en la Ley Nº 11.534, con excepción de la dispuesta en el Nº 1 de su artículo 1º, que favorece a las entradas que se expendan para visitar las exposiciones nacionales o extranjeras que se realicen con la autorización o patrocinio del Gobierno.

El mismo cuerpo legal declara que la liberación procede en tal caso, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 2º del citado texto legal, a saber:

a)Que las exposiciones nacionales sean organizadas por alguna entidad gremial de la producción o del comercio, que goce de personalidad jurídica, y que además tenga por objeto la divulgación o difusión de los productos de la minería, de la industria fabril, la agricultura, ganadería y otras actividades derivadas de la agricultura; y

b)Que las exposiciones extranjeras tengan el mismo objeto señalado precedentemente y además cuenten con el patrocinio oficial del Gobierno del país de donde provengan.

En todo caso, en el evento que la exposición tuviera carácter artístico o cultural otorgado mediante calificación previa del Ministerio de Educación, los ingresos por concepto de venta de entradas a este tipo de eventos realizados en el país, se encuentran exentos del impuesto al valor agregado de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 letra E Nº 1, del D.L. 825, de 1974.

Este último criterio es aplicable también a la venta de entradas especiales para determinado espectáculo artístico o cultural que se brinde dentro del recinto de la feria o exposición.

4.- En consecuencia, la Ley Nº 11.534 permanece vigente sólo respecto de la exención de IVA para la venta de entradas de acceso a las exposiciones nacionales o extranjeras que se realicen en el país con la autorización o patrocinio del Gobierno de Chile, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2º del referido cuerpo legal.

Las demás prestaciones que se efectúen con motivo de la celebración de estas ferias o exposiciones se encontrarán, o no, gravadas con el impuesto al valor agregado, dependiendo de si conforman, o no, los hechos gravados ventas o servicios, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º Nºs 1 , 2 y 3, y 8º, del D.L. Nº 825, de 1974.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

 

Oficio Nº 540, del 15.02.2000
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos