RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA

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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY IMPUESTO A LAS – ART. 8° - ART. 20°, N° 3 Y 4 DE LA LEY DE LA RENTA


Servicio consistente en administración de planes de salud – Concepto de servicio – No se encuentra afecto al Impuesto al Valor Agregado – Por no provenir de ninguna de las actividades clasificadas en los N°s. 3 ó 4, del Art. 20° de la Ley de la Renta.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio del antecedente, mediante el cual consulta si las sumas pagadas por ISAPRE Vida Tres S.A. a Vida Integra S.A. por la administración de planes de salud, se encuentran gravadas con el Impuesto al valor agregado.

Expone que dichas sumas son pagadas en virtud de un contrato entre ambas instituciones, cuyo objetivo es desarrollar y poner en aplicación un sistema de planes de salud ambulatorios y hospitalarios ofrecidos por la Isapre, los cuales se denominan "Planes Administrados"

El monto pagado por la Isapre es mensual y corresponde a una cantidad en pesos por cada beneficiario, valor que depende del plan en el que cada afiliado se encuentre inscrito.

2.- El artículo 8º, del D.L. Nº 825, de 1974, grava con el impuesto al valor agregado a las ventas y a los servicios, éstos últimos siempre que su remuneración provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en el artículo 20º, Nºs 3 o 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

3.- Ahora bien, del contrato suscrito entre ambas instituciones se desprende que el servicio prestado por Vida Integra S.A. y por el cual percibe una suma de dinero mensual por cada beneficiario afiliado a los denominados "Planes Administrados", consiste básicamente en diseñar, en conjunto con la Isapre, los referidos planes de salud, realizando los convenios que sean necesarios para garantizar a los afiliados a estos planes, las prestaciones de salud convenidas.

Del estudio de los antecedentes se concluye que las sumas de dinero pagadas a Vida Integra S.A., por realizar el mencionado servicio, no se encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado, por no provenir de ninguna de las actividades clasificadas en los N° s 3 o 4 del artículo 20° , de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

 

Oficio Nº 554, del 16.02.2000
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos