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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, LETRA G). (ORD. N° 1015, DE 28.03.2000)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE GRAVA EL ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE ESPECIALMENTE ACONDICIONADO PARA REALIZAR UNA ACTIVIDAD COMERCIAL.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto del impuesto al valor agregado que grava el arrendamiento de un inmueble construido especialmente para ser arrendado a una sociedad cuyo giro es la explotación de supermercados.
Expone que una sociedad mandó construir un centro comercial en un terreno de su propiedad, para entregarlo en arrendamiento a otra sociedad cuyo giro es la explotación de supermercados, por lo que el arrendatario tendrá derecho a usar, conjuntamente con los demás arrendatarios, los espacios comunes del centro comercial.
Señala que el local se entregará en obra gruesa y a continuación, entrega una detallada enumeración de las características generales que tendrá el inmueble y de las instalaciones eléctricas, de alcantarillado y agua potable, y de seguridad de que dispondrá, como asimismo, de los distintos rubros que comprenden los espacios comunes del Centro Comercial.
Finalmente, manifiesta el consultante que las instalaciones y muebles del local serán proporcionados por el arrendatario.
2.- El artículo 8º, letra g), del D.L. Nº 825, de 1974, grava con el impuesto al valor agregado el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio.
3.- Como se puede apreciar la existencia del hecho gravado establecido en la disposición legal precitada, pende de una situación de hecho, a saber, que el inmueble tenga instalaciones o se encuentre amoblado.
Es por lo anterior que este Servicio no puede verificar a priori, como se pide, sin tener a la vista el contrato de construcción respectivo u otro antecedente del cual conste las características técnicas del inmueble, así como de la ubicación de éste, para poder constatar in situ si se da o no el supuesto que la norma legal establece para gravar el arriendo de un inmueble.


JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

Oficio N° 1.015, de 28.03.2000
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos