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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, ART. 37°. (ORD. N° 1217, DE 14.04.2000)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO E IMPUESTO ADICIONAL QUE GRAVA A LA VENTA EFECTUADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PRENDARIO Y MARTILLO, DE 175 MEDALLAS DE ORO PERTENECIENTES AL FONDO DE RE-CONSTRUCCIÓN NACIONAL.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio del antecedente, mediante el cual consulta si la venta efectuada por la Dirección General de Crédito Prendario y Martillo, de 175 medallas de oro pertenecientes al XXXX, se encuentra gravada con el impuesto al valor agregado e impuesto adicional del Art. 37° del D.L. N° 825.
Consulta además, si opera el cambio de sujeto establecido en la Res. N° Ex 3338, de 1992 en el caso que dicha venta se encuentre afecta a los gravámenes antes señalados y las medallas sean adquiridas por alguna de las personas sobre las cuales recae el cambio de sujeto.
Expone que considerando que la facultad del Banco Central de Chile para disponer de las referidas especies ha cesado, se dispuso por D.S. de Hacienda N° 1848, de 1999, que éstas fueran transferidas al Servicio de Tesorerías para su enajenación, determinándose además, que la venta se efectúe a través de la Dirección General de Crédito Prendario y Martillo.
De este modo, el Banco Central de Chile procedió a transferir al Servicio de Tesorerías, para su posterior venta e integro de su producto a Rentas Generales de la Nación, las 175 medallas de oro pertenecientes al Fondo de Reconstrucción Nacional que conforme con lo dispuesto en el D.S. de Hacienda N° 994, de 1974, aún mantenía en su poder.
Sin embargo, en atención a que las medallas de oro se confeccionaron con joyas y artículos de oro donados al Estado de Chile para la reconstrucción nacional es que surgen dudas respecto de la aplicación, en lo pertinente, de las normas del D.L. N° 825.
2.- El artículo 8°, del D.L. N° 825, de 1974, en lo que dice relación con la consulta, grava con el impuesto al valor agregado a las ventas de bienes corporales muebles.
A su vez el artículo 2°, N° 1, del mencionado decreto ley, define venta como: “toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles ...”
Por otra parte, el artículo 37°, letra a), del mismo decreto ley, grava con un impuesto adicional, con tasa del 50%, la primera venta o importación, sea habitual o no de artículos de oro, platino y marfil.
3.- De las normas legales mencionadas se desprende que la venta de medallas de oro efectuada por la Dirección General de Crédito Prendario y Martillo, se encuentra gravada con el impuesto al valor agregado y con el impuesto adicional del Art. 37°, del D.L. N° 825.
Lo anterior se confirma de los textos de los Decretos Supremos N°s 994, de 21-6-1974 y 1.848, de 30-12-1999, de los cuales se desprende inequívocamente que las especies fueron producidas y transferidas al Servicio de Tesorerías para su enajenación.

El hecho de que esas medallas hayan sido confeccionadas con joyas y artículos de oro donados al Estado de Chile para la reconstrucción nacional, no modifica la aplicación de las normas legales ya citadas.
Finalmente, cabe señalar que no opera el cambio de sujeto dispuesto en la Res. N° Ex 3338, de 1992, respecto de estos tributos, por ser el vendedor de las especies un organismo del Estado.





JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR


Oficio N°1.217, de 14.04.2000
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos