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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 23°, ART. 13°, N°3. (ORD. N° 2.223, DE 06.06.2000)

PROPORCIONALIDAD DEL CRÉDITO FISCAL APLICABLE EN ADQUISICIÓN DE BIENES Y UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DESTINADOS A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR EMPRESA DE TRANSPORTES.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita se confirme el tratamiento tributario que su representada ha dado al crédito fiscal del impuesto al valor agregado, en el sentido que procede aplicar la proporcionalidad, establecida en el artículo 23°, N° 3, del D.L. N° 825, de 1974, al crédito fiscal soportado en la adquisición o importación de bienes y la utilización de servicios destinados a la construcción y reposición de sus instalaciones que conforman su activo fijo, en tanto ellas están destinadas a su juicio, a generar simultáneamente operaciones gravadas y exentas, esto es transporte urbano de pasajeros y arrendamiento de espacios publicitarios.
Expone que los ingresos de la empresa provienen principalmente de dos actividades, el transporte de pasajeros, que genera aproximadamente un 88,5% de sus ingresos globales, y del arrendamiento de espacios con fines publicitarios, de lo cual proviene cerca de un 6,6% de los referidos ingresos.
Argumenta que respecto del arrendamiento de espacios publicitarios, le asistiría la obligación, según lo establece el artículo 1.932, N° 2 del Código Civil, a mantener la cosa arrendada en el estado de servir para el fin a que ha sido arrendada.
De este modo, agrega para generar los ingresos gravados con el Impuesto al Valor Agregado, derivados del arrendamiento de espacios publicitarios, le asiste la obligación de reparar y mantener las instalaciones fijas y móviles del “XXXX”, en términos tales que dichos recuadros estén en condiciones de ser utilizados por quien arrienda el espacio, concluyendo en base a ello que las importaciones o adquisiciones de activo fijo o realizable y la utilización de servicios destinados a la construcción, reparación y mantención de las instalaciones del “XXXX”, se encuentran afectadas a operaciones gravadas con el IVA, como lo es el arriendo de recuadros publicitarios y a operaciones exentas, como es el caso del transporte de pasajeros (Art. 13°, N° 3, del D.L. N° 825), siendo procedente en este caso el uso proporcional del crédito fiscal, como lo establece la norma del artículo 23°, N°3, del D.L. N° 825, de 1974.
2.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23, del D.L. Nº 825, de 1974, los contribuyentes del impuesto al valor agregado:
a) Tienen derecho a un crédito fiscal por el impuesto recargado en las facturas que acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios o en el caso de las importaciones, el impuesto pagado por la importación, que se afecte a operaciones gravadas.
b) No tienen derecho al crédito fiscal por la importación o adquisición de bienes o la utilización de servicios que se afecten a hechos no gravados por la ley o a operaciones exentas o que no guarden relación directa con la actividad del contribuyente.


c) Tienen derecho a un crédito fiscal calculado proporcionalmente, conforme a las normas del artículo 43°, del Reglamento, respecto de la importación o adquisición de bienes o de la utilización de servicios que se afecten o destinen a operaciones gravadas y exentas o no gravadas.

3.- Conforme a las normas legales mencionadas, la ocurrente tendrá derecho a utilizar como crédito fiscal la totalidad del impuesto soportado en las facturas por adquisición de bienes o utilización de servicios, que sean perfectamente identificables con el arrendamiento de espacios para publicidad, por afectarse en este caso a una operación gravada con IVA.
En cambio, no tendrá derecho a crédito fiscal cuando el impuesto soportado en las facturas se destine exclusivamente a su actividad de transporte, por encontrarse ésta exenta del impuesto al valor agregado, conforme al artículo 13°, N° 3, del D.L. N° 825.
En este orden de ideas, la aplicación de la proporcionalidad establecida en el artículo 23°, N° 3, del D.L. N° 825, en relación al artículo 43°, de su Reglamento, se encuentra condicionada a que la adquisición de bienes o la utilización de servicios se destinen conjuntamente a generar operaciones gravadas (arriendo de espacios publicitarios) y operaciones exentas (transporte de pasajeros), situación que se produce respecto de la adquisición de bienes o utilización de servicios destinados a la reparación o mantención de aquellos lugares en que la ocurrente realiza ambas actividades, como asimismo, destinados a la construcción de tales instalaciones, procediendo la aplicación de la mencionada proporcionalidad respecto del impuesto recargado en dichas facturas.






ALFREDO ECHEVERRIA HERRERA

DIRECTOR SUBROGANTE

Oficio N° 2.223, de 06.06.2000
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos