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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO ¬– ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – LEY N° 19288, DE 1994, ART 2°, ART. 6°. (ORD. N° 2965, DE 27.07.2000)

SOLICITA SE CONFIRME EXENCIÓN DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO E IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ANALCOHÓLICAS Y OTRAS SIMILARES, A BEBIDAS DE FABRICACIÓN NACIONAL ADQUIRIDAS EN OTROS PAÍSES.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional presentación del Señor XXXX, en representación de XXXX, mediante la cual solicita un pronunciamiento de esta Superioridad en el sentido de que se confirme la exención del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares a bebidas de fabricación nacional adquiridas en otros países y que son vendidas en los Almacenes de Venta Libre (Dutty Free) del Aeropuerto Internacional YYY, de Santiago y Aeropuerto Internacional TTT
Expone que XXXX es la actual concesionaria de Almacenes de Venta Libre (Dutty Free) de los Aeropuertos Internacionales YYYY, de Santiago y Aeropuerto Internacional TTT. En dichos Almacenes se efectúan exclusivamente ventas a pasajeros que se dirijan al exterior o que se encuentran en tránsito hacia el extranjero, ventas que se encuentran exentas de IVA. y de cualquier otro impuesto establecido en el D.L. N° 825, de 1974.
Señala que en Venezuela y Perú existen empresas extranjeras que también explotan almacenes de venta libre y que constituyen personas jurídicas distintas de XXXX las cuales adquieren de diferentes países, entre otros de Chile, productos que mantienen en los almacenes situados en los países indicados.
Manifiesta que existe la posibilidad de que XXXX adquiera de dichas empresas bebidas alcohólicas, analcohólicas y otras similares que forman parte de los inventarios que estas empresas mantienen en los almacenes situados en Venezuela y Perú.
Argumenta que dicha operación se encuentra exenta de IVA. e impuestos adicionales contemplados en el D.L. N° 825, de 1974, puesto que el artículo 5 de la ley N° 19.288, de 1994, que regula los Almacenes de Venta Libre, señala que el ingreso de mercancías extranjeras a dichos Almacenes se encuentra exento de todo derecho, impuesto, tasa o gravamen de carácter aduanero, incluida la tasa de despacho establecida por la ley N° 16.464, y de todo otro impuesto de carácter interno que pudiera afectarles.
Por otra parte agrega que de acuerdo al artículo 2 N° 2 de la Ordenanza de Aduanas “Mercancía” es todo bien corporal mueble, sin excepción alguna, y que es “extranjera” la mercancía que proviene del exterior y cuya importación no se ha consumado legalmente, aunque sea de producción o manufactura nacional, o que habiéndose importado bajo condición, ésta deje de cumplirse.
Concluye señalando que los bienes producidos en Chile y que XXXX adquiera de empresas que los exportan desde países extranjeros para ser ingresados a los almacenes de venta libre en Chile, tienen el carácter de mercancía extranjera y por lo tanto se encuentran exentos de gravámenes aduaneros e impuestos internos de acuerdo a lo dispuesto por la ley N° 19.288, de 1994.
2.- El artículo 2 de la ley N° 19.288, de 1994, señala que “se entenderá por Almacén de Venta Libre, el recinto perfectamente delimitado dentro del Aeropuerto YYY, en el cual se depositarán mercancías extranjeras, nacionales y nacionalizadas, con el único objeto de ser vendidas para el uso o consumo de los pasajeros de aeronaves que se dirijan al exterior, que arriben al país o se encuentren en tránsito al extranjero.”
El artículo 6 de la ley N° 19.288, de 1994, expresa que “el ingreso de mercaderías extranjeras a los almacenes de venta libre se efectuará sin sujeción a las disposiciones que, sobre importaciones establece el párrafo 8 del título III de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, o a cualquier otro requisito bancario que fijaren las leyes o reglamentos para las importaciones de mercancías al territorio nacional. Asimismo, estas mercancías estarán exentas de todo derecho, tasa o gravamen, de carácter aduanero, incluida la tasa de despacho establecida por la ley N° 16.464, y de todo otro impuesto de carácter interno que pudiere afectarle.”
Por su parte del artículo 8 de la citada ley, señala que “las ventas de mercaderías nacionales y extranjeras que se hagan en los Almacenes de Venta Libre, estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado y de cualquier otro tributo establecido en el decreto ley N° 825, de 1974.”
Por otro lado, el D.F.L. N° 2 de 1997, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas, en su artículo 2 N° 2 define mercancía como “todos los bienes corporales muebles, sin excepción alguna.” En su inciso segundo dispone que es extranjera la mercancía que “proviene del exterior y cuya importación no se ha consumado legalmente, aunque sea de producción o manufactura nacional, o que, habiéndose importado bajo condición, ésta deje de cumplirse.” Por último, el inciso tercero dispone que mercancía nacional es “la producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas; y es nacionalizada la mercancía extranjera cuya importación se ha consumado legalmente, esto es, cuando terminada la tramitación fiscal queda la mercancía a disposición de los interesados.”
3.- En atención a que la consulta formulada por el contribuyente dice relación con materias de su competencia, como es la interpretación del D.F.L. N° 2, de 1997, que fija el texto refundido de la Ordenanza de Aduanas, solicito a usted un pronunciamiento referente a si la internación de mercancías consistentes en bebidas alcohólicas, analcohólicas, y otros productos similares, provenientes de Perú o Venezuela que son de producción o manufactura nacional, que pretende realizar XXXX, se encuentran comprendidas dentro del concepto de “mercancía extranjera” que define el artículo 2 N° 2 del D.F.L. N° 2, de 1997, ello con el objetivo de determinar si a dichas mercancías les resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 19.288, de 1994, que contiene las normas sobre el Establecimiento y Funcionamiento de los Almacenes de Venta Libre.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

Oficio N° 2.965, de 27.07.2000
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos.