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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS- ART. 8°, LETRA G). (ORD. N° 3929, DE 10.10.2000)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE GRAVA EL ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE ESPECIALMENTE ACONDICIONADO PARA REALIZAR UNA ACTIVIDAD COMERCIAL.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita nuevamente un pronunciamiento de este Servicio sobre el impuesto al valor agregado que afecta al arrendamiento de un inmueble que se destinará a una actividad comercial.
Señala que en Noviembre de 1999, se formuló dicha consulta a esta Dirección Nacional, la cual fue resuelta mediante oficio N° xxx, de xx de xx del 2000, indicando que este Servicio no puede verificar a priori, sin tener a la vista el contrato de construcción respectivo u otro antecedente en el cual consten las características técnicas del inmueble, así como de la ubicación de éste, para poder constatar in situ si se da o no el supuesto que la norma legal establece para gravar el arriendo de un inmueble.
Reitera que en esa oportunidad se señaló que una sociedad daría en arrendamiento un local que cuenta con las siguientes características: piso con losa de hormigón armado, para una sobrecarga de 700 kg/m2, pilares metálicos, estructura de techumbre metálica sobre tercer nivel, cubierta con paneles de doble plancha tipo instapanel con aislación intermedia, canales y bajadas de aguas lluvias según proyecto de especialidad, cierres perimetrales con paneles, terminación exterior a definir por el arquitecto y en el segundo nivel, acceso y andén sobre losa de hormigón armado, andén de carga y descarga para cinco camiones, una bodega de recepción con una superficie aproximada de 1.000 m2 con una sobre carga de diseño de la losa de 2.000 kg/m2 con área para sala de basura y también proveerá de las obras civiles de shafts para tres montacargas. En relación con la instalación eléctrica y corrientes débiles, el arrendador proporcionará la acometida de alta tensión para efectos que el arrendatario instale la subestación y generador de emergencia, que en el hecho fue proporcionada por el arrendatario, también proveerá al local con la llegada de canalización necesaria para los servicios de transmisión de datos, líneas telefónicas, TV cable y alarmas hasta un punto al interior del local. En lo referente a instalaciones de alcantarillado y agua potable, el arrendador proporcionará un arranque de agua potable con medidor o remarcador, en un punto al interior del local. También proveerá de una unión de alcantarillado, conectado a la red del aguas servidas del centro comercial para recibir el sistema de alcantarillado del local, en un punto al interior del referido local y proveerá de un lugar para que el arrendatario instale a cargo de este último, un separador de grasa.
En cuanto a instalaciones de seguridad, el arrendador entregará un arranque independiente para conexión de sistema sprinkler y red húmeda para que el arrendatario instale un sistema de detección y ataque de incendio así como de iluminación de emergencia al interior del local a costo de este último.
Se señaló también que las instalaciones y muebles del local serían proporcionados por el arrendatario.
Finalmente, adjunta una serie de documentación, entre la cual se cuenta: escritura pública que contiene el contrato de arrendamiento del inmueble en cuestión; anexo A) de dicho contrato que contiene las Normas Generales del Centro Comercial; anexo B) de dicho contrato que contiene las especificaciones; Permiso de edificación que acredita el destino comercial del inmueble y; Contrato General de Construcción.

2.- El artículo 8°, letra g) del D.L. N° 825, de 1974, grava con el impuesto al valor agregado: “el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de ............, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial .......”
3.- De la norma legal transcrita y del análisis de los nuevos antecedentes proporcionados, este Servicio estima que el inmueble que se pretende entregar en arrendamiento, cuenta con instalaciones que permiten el desarrollo de una actividad comercial.
En consecuencia el arrendamiento de dicho inmueble se encuentra gravado con impuesto al valor agregado conforme al artículo 8°, letra g), del D.L. N° 825.


JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

Oficio N° 3.929, de 10.10.2000
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos