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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – DECRETO SUPREMO N° 502, DE 1978, ART. 1°, ART. 54°. (ORD. N° 4063, DE 20.10.2000)

PIDE ACOGERSE A EXENCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación del Sr. XXXX, presidente del Consejo de Administración de YYYY Ltda., quien pide se aplique a su representada, lo establecido en el artículo 54 de la Ley General de Cooperativas, la cual señala en su letra a), dentro del título de los privilegios y exenciones, que las Cooperativas estarán exentas del 50% de todas las contribuciones, impuestos, tasas, y demás gravámenes impositivos a favor del Fisco.
2.- El D.S. N° 502 del Ministerio de Economía, publicado en el Diario Oficial de fecha 09-11-78, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas.
El artículo 1°, del referido texto legal, define a las Cooperativas, como instituciones sin fines de lucro que, teniendo por objeto la ayuda mutua, se rigen por sus disposiciones y presentan las características que allí indica.
La letra a), del artículo 54, de la norma en comento, señala que las Cooperativas estarán exentas del 50% de todas las contribuciones, impuestos, tasas y demás gravámenes impositivos en favor del Fisco, sin embargo, estarán afectas al impuesto al valor agregado, de conformidad a lo establecido en el D.L. N° 825, de 1974.
No obstante, conviene tener presente que de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del mismo artículo 54, las cooperativas de servicio deberán pagar todos los impuestos establecidos por las leyes respecto de las operaciones, que constituyendo su finalidad específica, efectúen con personas que no sean socios, y a su producido, debiendo consignar en sus declaraciones de impuesto las informaciones necesarias para establecer las proporciones correspondientes.


3.- En relación a su consulta, cabe señalar que no es posible pronunciarse al respecto, por cuanto los antecedentes acompañados a su presentación son insuficientes para dar por acreditada la naturaleza de cooperativa invocada por la peticionaria, YYYY especialmente si se tiene presente que la expresión “limitada”, usada en su nombre, sugiere la existencia de una sociedad y no de una cooperativa.
En todo caso, cabe tener presente, que la exención mencionada –en caso de existir- operaría de pleno derecho, sin necesidad de ser declarada por organismo alguno, y en el evento de tratarse de una cooperativa de servicios, la exención procede sólo en relación con los socios y no con terceros.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR


Oficio N° 4.063 de 20.10.2000
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos