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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO ¬– ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. 8° - CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 3°, N°6. (ORD. N° 4339, DE 10.11.2000)

APLICACIÓN DEL IVA A ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA DE TRATAMIENTO DE BASURAS.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación señalada en el antecedente, por medio de la cual solicita un pronunciamiento en relación a determinar si la explotación de la estación de transferencia de basuras que se describe, se encuentra afecta al Impuesto al Valor Agregado.

Señala que la I. Municipalidad de XXXX ha llamado, para el 15 de Noviembre del año en curso, a una propuesta pública para la instalación de una estación de transferencia para el tratamiento de las basuras de esa comuna.

Expone que su empresa proyecta ofrecer la construcción y operación de una estación sin proceso industrial alguno, es decir, que sólo traspasa por gravedad las basuras de los camiones recolectores a contenedores sobre camiones de 30 toneladas, los cuales conducirán las basuras al vertedero. Las instalaciones de la estación de transferencia son en base a recintos cerrados de alta tecnología que asegura la no contaminación ambiental y acústica.

Expresa que por los antecedentes que obran en su poder, esta Dirección Nacional, mediante diversos dictámenes, ha dispuesto que el tratamiento intermedio y final de las basuras está exento de IVA. Sin embargo, los dictámenes N° xxx, del xx de xx de 1998, de esta Dirección Nacional, y el dictamen N° xxxx, del xx de xxx de 1998, de la Contraloría General de la República, determinan que las labores que se ejecutan en la estación de transferencia de la empresa YYY S.A. en la comuna de TTT, se encuentran afectas a IVA, por existir procesos industriales de selección, clasificación y compactación de las basuras que en ella se procesan.

Manifiesta que ante esta situación, le resulta fundamental conocer si la explotación del tipo de estación de transferencia que proyectan presentar a la propuesta pública del 15 de Noviembre del 2000, de la I. Municipalidad de XXXX, se encuentra afecta o no a IVA, ya que las bases de la propuesta dicen expresamente que los valores presentados deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado.

2.- El Impuesto al Valor Agregado grava los servicios en cuanto cumplan con los requisitos señalados por la definición contenida en el artículo 2 N° 2 del D.L. N° 825, de 1974, que señala que servicio es “La acción o prestación que una persona realiza para con otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión, o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4, del artículo 20 de la Ley de la Renta.”

3.- Sobre el particular cabe señalar que esta Dirección Nacional, a raíz de las numerosas consultas formuladas con relación a las actividades a que da lugar el tratamiento de la basura, ha resuelto en cada caso en particular si una determinada actividad constituye o no hecho gravado con IVA, estableciendo criterios para cada tipo de actividad relacionada con el tratamiento y disposición de la basura.


Así, en el caso que la empresa contratista de disposición de la basura, pueda prestar en las estaciones de transferencia un servicio, que permita seleccionar, clasificar y/o compactar automática o mecánicamente los desperdicios, o extraer fluidos por los mismos medios antes de transportarlos hasta el lugar en que se someterán al tratamiento habitual de confección del relleno sanitario, mediante el uso de un sistema que posibilite dichas tareas, tales servicios provendrían del ejercicio de una actividad industrial y, en consecuencia, se afectarían con IVA, de acuerdo a lo establecido por el artículo 2 N° 2 del D.L. N° 825, de 1974, en relación al N° 3 del artículo 20 de la Ley de la Renta.

Por el contrario, si los servicios prestados en la estación de transferencia no reúnen los requisitos señalados en el párrafo anterior, en cuanto sólo consisten en el mero traspaso por gravedad de las basuras de los camiones recolectores a contenedores sobre camiones de mayor tonelaje, y ellos fueren realizados por la misma empresa prestadora de los servicios de recolección, traslado y entrega de la basura, conforman, junto con éstos, un servicio integral, único e indivisible de transporte, el cual de acuerdo al artículo 3 N° 6 del Código de Comercio tiene el carácter de mercantil y, por lo tanto, afecto a IVA en conformidad al artículo 2 N° 2 del D.L. N° 825, de 1974, en concordancia con el artículo 20 N° 3 de la Ley de la Renta.

Por último, en el caso que los servicios prestados en la estación de trasferencia no cumplan con ninguno de los presupuestos señalados en los párrafos precedentes no se encontrarían afectos al Impuesto al Valor Agregado, en cuanto no provendrían del ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en los N°s 3 y 4 del artículo 20 de la ley de la renta.


JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR


Oficio N° 4.339, de 10.11.2000
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos