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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, LETRA I). (ORD. N° 4471, DE 21.11.2000)

SOLICITA PRONUNCIAMIENTO ACLARATORIO ACERCA DE LA TRIBUTACIÓN CON IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE AFECTA AL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento en que se aclare la forma de tributar que afecta al estacionamiento de vehículos en la vía pública.

Expone que representa desde hace años a fabricante de equipos y sistemas electrónicos para controlar el tiempo de estacionar en las vías públicas (parquímetros electrónicos).

Las empresas que usan estos sistemas de control de estacionamiento deben pagar Impuesto al Valor Agregado sobre los ingresos recaudados por este medio.

Sin embargo, le surgen dudas respecto de la correcta tributación con este impuesto al ver empresas que desde hace ya algunos años, obtienen contratos públicos con Municipalidades del país, usando tarjetas de papel o computadores portátiles para controlar el estacionamiento en la vía pública, los cuales emiten un comprobante que justifica el pago, no considerando en dicho cobro el impuesto al valor agregado.

Por lo injusta y discriminatoria de la situación, es que solicita un pronunciamiento que aclare la tributación que afecta al estacionamiento de vehículos en la vía pública.

2.- El artículo 8°, letra i), del D.L. N° 825, grava con el impuesto al valor agregado: “El estacionamiento de automóviles y otros vehículos en playas de estacionamiento u otros lugares destinados a dicho fin”.

Al respecto, este Servicio se ha pronunciado invariablemente en el sentido que no puede entenderse que la vía pública se encuentre naturalmente destinada, aunque sea en forma parcial, al estacionamiento de vehículos.

No obstante y como también se ha señalado, distinto es el caso de aquellos lugares que han sido especialmente acondicionados por los municipios, en calles u otras vías públicas, para servir al objetivo consultado, diseñando un desvío u otra forma de indicación de que el sitio ha sido adecuado para estacionar vehículos y provisto por lo general de parquímetros, señales que esta Superioridad ha considerado suficientes para entender que está destinado al objetivo requerido por la norma tributaria, para gravarlo con IVA.

De lo anterior se desprende que el elemento principal para entender que una vía pública se encuentra destinada al estacionamiento es la adecuación que de ella haga la autoridad correspondiente, adecuación que no se limita estrictamente a las señaladas a modo de ejemplo en el párrafo anterior.

Consecuente con ello, la sola circunstancia de que una vía pública destinada al estacionamiento, en los términos señalados en el párrafo anterior, no cuente con parquímetros para controlar el tiempo de estacionamiento de los vehículos, no determina por si misma la exención de impuesto al valor agregado para dicha actividad.


3.- De este modo, corresponderá a este Servicio en cada caso en particular determinar si los lugares utilizados para estacionar vehículos en la vía pública cuentan con los elementos suficientes para entender que dichas vías se encuentran destinadas al fin requerido por la norma legal para que el estacionamiento que en ellas se haga, se encuentre gravado con impuesto al valor agregado, según lo dispuesto por el artículo 8°, letra i), del D.L. N° 825.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR


Oficio N° 4.471, de 21.11.2000
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos