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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – LEY N° 19.506, DE 1997. (ORD. N° 4472, DE 21.11.2000)

BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO ESPECIAL A LA TRANSFERENCIA DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS USADOS.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio señalado en el antecedente, mediante el cual remite una consulta formulada por XXXX, en representación de la Empresa de YYYY, en la cual solicita que se dirima acerca de la interpretación de la norma que establece el impuesto de 1,5%, por la transacción de vehículos motorizados usados, con permiso de circulación.

Expone que el artículo 41 N° 7 de la Ley de Rentas Municipales establece “La transferencia de vehículos con permiso de circulación, 1,5% sobre el precio de venta”, sin embargo, el formulario 23 de giro y pago del impuesto a la transferencia de vehículos motorizados, del Servicio de Impuestos Internos, establece que dicho impuesto se debe cancelar sobre la cantidad que resulte mayor entre el valor de transacción y el avalúo fiscal del bien transferido.

Agrega que consultado el personal de este organismo, ha recibido respuestas contradictorias, y que el personal de la Ilustre Municipalidad de TTTT se declara incompetente para pronunciarse sobre el particular.

Manifiesta que YYYY Ltda. se adjudicó en un remate público una determinada cantidad de buses, minibuses y camiones, la mayoría funcionando pero no en óptimas condiciones. Por otro lado, algunas de las máquinas serán traspasadas a otra empresa de transporte, al mismo valor de adquisición, lo que llevará al ineludible doble pago del impuesto de transferencia.

Concluye señalando que su interpretación, dado que la operación descrita fue una operación pública, ampliamente difundida y por lo tanto transparente, es que los precios de referencia para cancelar el impuesto de transferencia deben ser el valor pagado y no el valor de tasación.

2.- Sobre el particular, en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.506, de 30 de Julio de 1997, a partir del 01 de Enero de 1999, se derogó al artículo 41 del D.L. N° 825, de 1974, pasando el tributo que allí se contemplaba a ser un impuesto de carácter municipal, contenido en el artículo 41 N° 7 de la Ley de Rentas Municipales, cuya regulación y aplicación corresponde exclusivamente a las Municipalidades. De tal manera, y de acuerdo a las instrucciones impartidas mediante Oficio Circular N° 3.272, de 22 de Agosto del 2000, el impuesto a las transferencias de vehículos dejó de tener el carácter de fiscal y por ende, no corresponde su aplicación ni fiscalización al Servicio de Impuestos Internos. En consecuencia, no corresponde en caso alguno a este Servicio resolver peticiones de devolución o imputación que se relacionen con dicho impuesto, y en caso de que alguna de dichas peticiones hubiere sido resuelta, deberá procederse a su anulación.


JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

Oficio N° 4.472, de 21.11.2000
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos