Home | Ventas y Servicios - 2000
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 55°. (ORD. N° 4529, DE 23.11.2000) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN SERVICIOS PRESTADOS A ISAPRES Y; PRONUNCIAMIENTO ACERCA DEL PROCEDIMIENTO UTILIZADO PARA DOCUMENTAR LAS VENTAS DE MEDICAMENTOS EFECTUADAS POR FARMACIAS Y SUJETAS A BONIFICACIÓN POR UNA EMPRESA QUE PRESTA ESTE SERVICIO A LAS ISAPRES.
1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual el señor XXXX en representación de YYYY, expone que una empresa cliente de la sociedad, ha desarrollado un servicio complementario a los prestados por las Isapres, llamado Beneficio Adicional de Fármacos y Medicamentos, mediante el cual se bonifica a los beneficiarios con un porcentaje del valor de los fármacos y medicamentos específicos que necesiten adquirir y que hayan sido recetados por un médico en forma ambulatoria. Por este servicio la empresa cobra mensualmente a la Isapre una remuneración o comisión equivalente a un valor fijo por cada beneficiario o cotizante que ella tenga incorporado al sistema. Todos los cotizantes que la Isapre haya incorporado a este sistema de beneficio adicional de fármacos, tienen derecho a adquirir los medicamentos que les recete un médico en forma ambulatoria con un porcentaje variable de bonificación que es financiado por la empresa, siempre que las compras se efectúen en las farmacias con las cuales esta última ha realizado convenios. En la práctica, el Sistema de Beneficio Adicional de Fármacos y medicamentos funciona a partir del contrato suscrito entre la empresa que presta el servicio y la Isapre, contrato en virtud del cual la Isapre incorpora a los afiliados que desee, comprometiéndose a pagar una comisión mensual por cada uno de ellos. En estas condiciones, el cotizante acogido al sistema puede adquirir los fármacos o medicamentos que le recete un médico en forma ambulatoria en las farmacias que la empresa le señale, cancelando sólo un porcentaje de su valor. El procedimiento de compra de los medicamentos se realiza a través del afiliado, es decir, este acude a la farmacia que tenga convenio con la empresa, establecimiento en el cual se identifica como afiliado de la Isapre con derecho al beneficio ya mencionado. La farmacia entrega el medicamento, recibiendo el pago por el porcentaje que le corresponda al afiliado y le otorga boleta de compraventa por el 100% del valor del producto. Posteriormente la farmacia cobra a la empresa prestadora de este servicio mediante un registro computacional. Finalmente efectúa las siguientes consultas sobre el tema: 1) La comisión o remuneración que la empresa cobra a las Isapres por la prestación de este Sistema de beneficio Adicional. ¿Es efectivamente un hecho gravado con IVA? 2.- Sobre el particular y en lo que dice relación con su primera consulta, cabe manifestar a usted que no es posible pronunciarse respecto del Impuesto al Valor Agregado que podría gravar la remuneración por el servicio descrito, si no se tienen a la vista los contratos firmados que efectivamente regirán la operación. En cuanto a la documentación que debe emitirse para respaldar las ventas efectuadas por las farmacias a personas afiliadas a una Isapre y beneficiarias de este sistema, cabe señalar que no procede que se facture a la empresa, la parte del precio de los medicamentos que ésta bonifica, ya que es al adquirente de tales productos a quién debe emitírsele la documentación por la compra que está realizando. El hecho de que parte del precio de dicha compra sea financiado por esta empresa es sólo una consecuencia de un acuerdo contractual entre ésta y las Isapres a las cuales le presta el referido servicio, lo que es ajeno y no altera la naturaleza de la operación de compra que se realiza por parte del adquirente de los productos, quien es, en definitiva, el consumidor de los mismos. De este modo, la venta de los medicamentos se produce entre la farmacia con la cual la empresa tenga convenio y los beneficiarios de este sistema, cuando los productos son comprados y entregados a éstos en los referidos establecimientos, debiendo emitirse en ese momento la respectiva boleta por el monto total de la venta, según lo dispuesto por el artículo 55°, del D.L. N° 825, de 1974. Para dejar constancia del pago de la parte del precio de los medicamentos que mensualmente le corresponderá pagar a la empresa por concepto de bonificación podrá emitirse cualquier otro documento que las partes acuerden. De lo anterior se concluye que resulta improcedente el empleo de cualquier otro procedimiento para documentar la operación descrita. Finalmente, no procede la utilización como crédito fiscal del impuesto al valor agregado incluido en el precio de venta de los medicamentos, aun en la eventualidad de que el servicio prestado se encuentre afecto a IVA, ya que conforme a lo expuesto en los párrafos anteriores, el adquirente de los mencionados fármacos es el afiliado a la Isapre y beneficiario del servicio y no la empresa prestadora del mismo, que sólo financia parte de la operación, cumpliendo de este modo con el servicio pactado contractualmente con las Isapres. Oficio N° 4.529, de 23.11.2000
|