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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 23°, ART. 25° - RES. EX. N° 2.107, DE 1983. (ORD. N° 4617, DE 29.11.2000)

EL DOCUMENTO ORIGINAL DE LA FACTURA, RESPALDA EL USO DEL CRÉDITO FISCAL DEL IVA.

1.- Esa Dirección Regional ha remitido a esta Dirección Nacional la presentación del Sr. XXXX, quien en representación de YYYY., pide se le autorice respaldar el uso del crédito fiscal del impuesto al valor agregado, con fotocopia autorizada de facturas.

Señala el peticionario que su representada es una empresa dedicada a la venta de servicios funerarios futuros, prestación que consiste en que un cliente, mediante el compromiso de pagar una cierta cantidad de dinero, obtenga el derecho a que en caso de fallecimiento, la empresa asuma todos los gastos inherentes a ello, contratando a su cargo todos los servicios que se requieran, tales como, traslado, velatorios, ataúd, obituario, y otros. Agrega que el servicio anterior se encuentra afecto al Impuesto al Valor Agregado, y cuando el cliente cancela, YYYY S.A., emite la boleta o factura correspondiente, recargando el referido tributo.

Advierte que para cumplir su obligación -que generalmente es mucho tiempo después de la suscripción del contrato, su representada contrata los servicios de funerarias que proveen el ataúd, efectúan el traslado, etc. Siendo estos servicios funerarios cancelados por su representada, recibe del prestador del servicio la factura correspondiente, adquiriendo de esta forma el derecho -porque así lo ha pactado con sus clientes- a recuperar de la respectiva AFP o INP, la asignación por muerte o cuota mortuoria establecida en el DFL N° 90 de 1978.

Señala que las Instituciones Previsionales, exigen para cancelar ese beneficio la factura original de los funerales, documento que es retenido por ellas, quedando YYYY S.A. contribuyente de IVA, sin la documentación soportante para hacer uso de su derecho a recuperar el impuesto recargado en las facturas que recibe.

Por tal razón solicita, se autorice a su representada a descontar el crédito fiscal del IVA de copias autorizadas de las facturas recibidas por las empresas funerarias, manteniendo en su poder las referidas copias autorizadas, o bien, en forma alternativa o adicionalmente, solicitar a sus proveedores habituales una copia extra de la referida factura, que expresamente se utilizaría para este efecto, consignándose en la misma copia de la factura, el nombre de la institución previsional a la cual se entregó el original y el número del comprobante de ingreso de la cuota mortuoria cobrada.

2.- Sobre el particular cabe dejar establecido que, el DFL N° 90 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 16-11-78, publicado en el diario oficial de fecha 11-01-79, establece el Régimen Previsional de Asignación por Muerte.

El artículo 3°, del referido texto legal establece que: “Serán beneficiarios de asignación por muerte las personas que hayan pagado gastos funerarios del causante.
La prueba de los gastos funerarios se efectuará mediante la correspondiente factura”.

Por su parte, los N°s 1 y 5° del artículo 23, el artículo 25 del D.L. N° 825, de 1974, y los artículos 39 y 40 del D.S. de Hacienda N° 55 de 1977, establecen en lo pertinente, que para hacer uso del crédito fiscal, el contribuyente deberá acreditar que el impuesto al valor agregado le ha sido recargado separadamente en las facturas que acrediten sus adquisiciones o utilización de servicios y que tales documentos hayan sido registrados en los libros especiales exigidos por la ley. Asimismo, allí se exige que las facturas sean auténticas, cumplan con todos los requisitos legales y reglamentarios, y que el emisor sea contribuyente del impuesto al valor agregado.

Por otra parte, los artículos 52 y 53 del D.L. N° 825, de 1974, enumeran las personas que están obligadas a emitir facturas por las operaciones que efectúen, y en la letra A) N° 1, del artículo 69, del Reglamento, se exige que las facturas se emitan en triplicado y el original y la segunda copia o copia adicional sea entregada al cliente.

3.- De una interpretación armónica de las normas que regulan la materia, se concluye que el crédito fiscal del impuesto al valor agregado sólo puede utilizarse cuando se ha recibido el original de la factura, puesto que sólo ese documento genera a favor del comprador o beneficiario del servicio, en su carácter de contribuyente del impuesto al valor agregado, el derecho al uso del crédito fiscal del referido tributo.

Por lo expuesto, y según lo ha señalado reiteradamente este Servicio, la utilización del crédito fiscal del impuesto al valor agregado, sólo es válida si se cuenta con el original de la factura, ya que de lo contrario se pierde dicho derecho.

4.- Con todo, la Resolución Exenta N° 2.107 de 01-12-83, en su N° 9°, autoriza la emisión de documentos en más ejemplares que los obligatorios, señalando que los contribuyentes que por evidente necesidad de control o administración, deben emitir uno o más documentos que los exigidos por la ley, podrán hacerlo, para lo cual los documentos timbrados en más ejemplares deberán llevar en cada copia extra su destino y la leyenda, ”Copia de Factura: No da derecho a crédito fiscal”.

De lo anterior se deduce que es perfectamente posible que la empresa funeraria emita un mayor número de ejemplares de las facturas, entregando el original a la empresa recurrente y una copia adicional, con los requisitos establecidos en la Res. Ex N° 2.107, de 1983, a la Institución Previsional correspondiente, si ésta así lo aceptare.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

Oficio N°4.617, de 29.11.2000
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos