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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS - LEY N° 19.288, DE 1994, ART. 5°, ART. 6° - D.F.L. N°2, DE 1997, ART. 2°, N°2. (ORD. N° 4620, DE 29.11.2000)

SOLICITA SE CONFIRME EXENCIÓN DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO E IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ANALCOHÓLICAS Y OTRAS SIMILARES, A BEBIDAS DE FABRICACIÓN NACIONAL ADQUIRIDAS EN OTROS PAÍSES.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional presentación del señor XXX, en representación de YYYY S.A., mediante la cual solicita un pronunciamiento de esta Superioridad en el sentido de que se confirme la exención del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares, a bebidas de fabricación nacional adquiridas en otros países y que son vendidas en los Almacenes de Venta Libre (Duty Free) del Aeropuerto Internacional Comodoro Arturo Merino Benítez, de Santiago y Aeropuerto Internacional de Chacalluta, de Arica.

Expone que YYYY S.A. es la actual concesionaria de Almacenes de Venta Libre (Duty Free) de los Aeropuertos Internacionales Comodoro Arturo Merino Benítez, de Santiago y Aeropuerto Internacional de Chacalluta, de Arica. En dichos Almacenes se efectúan exclusivamente ventas a pasajeros que se dirijan al exterior o que se encuentran en tránsito hacia el extranjero, ventas que se encuentran exentas de IVA y de cualquier otro impuesto establecido en el D.L. N° 825, de 1974.

Señala que en Venezuela y Perú existen empresas extranjeras que también explotan almacenes de venta libre y que constituyen personas jurídicas distintas de YYYY S.A. las cuales adquieren de diferentes países, entre otros de Chile, productos que mantienen en los almacenes situados en los países indicados.

Manifiesta que existe la posibilidad de que YYYY S.A. adquiera de dichas empresas bebidas alcohólicas, analcohólicas y otras similares que forman parte de los inventarios que estas empresas mantienen en los almacenes situados en Venezuela y Perú.

Argumenta que dicha operación se encuentra exenta de IVA e impuestos adicionales contemplados en el D.L. N° 825, de 1974, puesto que el artículo 5 de la ley N° 19.288, de 1994, que regula los Almacenes de Venta Libre, señala que el ingreso de mercancías extranjeras a dichos Almacenes se encuentra exento de todo derecho, impuesto, tasa o gravamen de carácter aduanero, incluida la tasa de despacho establecida por la Ley N° 16.464, y de todo otro impuesto de carácter interno que pudiera afectarles.

Por otra parte agrega que de acuerdo al artículo 2 N° 2 de la Ordenanza de Aduanas “Mercancía” es todo bien corporal mueble, sin excepción alguna, y que es “extranjera” la mercancía que proviene del exterior y cuya importación no se ha consumado legalmente, aunque sea de producción o manufactura nacional, o que habiéndose importado bajo condición, ésta deje de cumplirse.

Concluye señalando que los bienes producidos en Chile y que YYYY S.A. adquiera de empresas que los exportan desde países extranjeros para ser ingresados a los almacenes de venta libre en Chile, tienen el carácter de mercancía extranjera y, por lo tanto, se encuentran exentos de gravámenes aduaneros e impuestos internos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 19.288, de 1994.


2.- El artículo 2 de la Ley N° 19.288, de 1994, señala que “se entenderá por Almacén de Venta Libre, el recinto perfectamente delimitado dentro del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en el cual se depositarán mercancías extranjeras, nacionales y nacionalizadas, con el único objeto de ser vendidas para el uso o consumo de los pasajeros de aeronaves que se dirijan al exterior, que arriben al país o se encuentren en tránsito al extranjero.


El artículo 6 de la Ley N° 19.288, de 1994, expresa que “el ingreso de mercaderías extranjeras a los almacenes de venta libre se efectuará sin sujeción a las disposiciones que, sobre importaciones establece el párrafo 8 del título III de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, o a cualquier otro requisito bancario que fijaren las leyes o reglamentos para las importaciones de mercancías al territorio nacional. Asimismo, estas mercancías estarán exentas de todo derecho, tasa o gravamen, de carácter aduanero, incluida la tasa de despacho establecida por la Ley N° 16.464, y de todo otro impuesto de carácter interno que pudiere afectarle.”

Por su parte del artículo 8 de la citada ley, señala que “las ventas de mercaderías nacionales y extranjeras que se hagan en los Almacenes de Venta Libre, estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado y de cualquier otro tributo establecido en el decreto ley N° 825, de 1974.”

Por otro lado, el D.F.L. N° 2 de 1997, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas, en su artículo 2 N° 2 define mercancía como “todos los bienes corporales muebles, sin excepción alguna.” En su inciso segundo dispone que es extranjera la mercancía que “proviene del exterior y cuya importación no se ha consumado legalmente, aunque sea de producción o manufactura nacional, o que, habiéndose importado bajo condición, ésta deje de cumplirse”. Por último, el inciso tercero dispone que mercancía nacional es “la producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas; y es nacionalizada la mercancía extranjera cuya importación se ha consumado legalmente, esto es, cuando terminada la tramitación fiscal queda la mercancía a disposición de los interesados.”

3.- Consultada la Dirección General de Aduanas, acerca del sentido y alcance de la expresión “mercancía extranjera” definida en el artículo 2 N° 2 del D.F.L. N° 2 de 1997, informa en su Oficio Ord. N° 7.930, de 09 de Agosto del 2000, que “......como se desprende de la norma, el criterio para calificar una mercancía -como extranjera o nacional- radica en el hecho de su procedencia y no del lugar de su producción, estableciéndose una presunción legal de ser extranjera respecto de toda mercancía que proviene del exterior”. Se agrega que “......las mercancías de producción o manufactura chilena que son adquiridas en el exterior, tienen, por regla general, el carácter de mercancías extranjeras.....”.

4.- Teniendo presente el concepto de “mercancía extranjera” establecido en el artículo 2° N° 2 del DFL N° 2 de 1997 y lo informado por el Servicio de Aduanas, se debe concluir que el ingreso de mercancía de manufactura o producción nacional proveniente del exterior a los almacenes de venta libre ubicados en Chile, se encuentra exento tanto del cumplimiento de las normas sobre importación contenidas en la Ley Orgánica del Banco Central de Chile, como de todo derecho, impuesto, tasa o gravamen de carácter aduanero, incluida la tasa de despacho contenida en la Ley N° 16.464 y de todo otro impuesto de carácter interno que pudiera afectarlas como son el Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares.


JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

Oficio N° 4.620, de 29.11.2000
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos