Home | Ventas y Servicios - 2000

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO ¬– ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. 8° - LEY DE LA RENTA, ART. 3°. (ORD. N° 4659, DE 01.12.2000)

APLICACIÓN DE IVA A HONORARIOS DE COBRANZA EN PROCEDIMIENTO DE COBRO A DEUDORES.

1.- Por presentación del antecedente el Sr. XXXX., gerente comercial de YYYY., solicita información acerca de la afectación con el impuesto al valor agregado, de los honorarios cancelados con ocasión de procedimientos de cobro a deudores morosos. Específicamente, desea saber si tales honorarios se gravan con el impuesto al valor agregado; y si existe diferencia en su aplicación, entre personas jurídicas y naturales.

2.- El artículo 3° del D.L. N° 825, de 1974, establece en su inciso 1°, que son contribuyentes para los efectos de la aplicación de esta ley, las personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que realicen ventas, que presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en ella.

Por su parte, el artículo 8° del D.L. N° 825 de 1974, grava con el impuesto al valor agregado a las ventas y a los servicios.

El servicio, como hecho gravado con el referido tributo, se encuentra definido en el artículo 2°, N° 2, del mismo texto legal, como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una remuneración, siempre que provenga del ejercicio de actividades comprendidas en los N°s. 3 ó 4 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta.

3.- Sobre el particular, cabe señalar a Ud., que este Servicio en diferentes pronunciamientos, ha sostenido que la cobranza de deudas de dinero no es un negocio mercantil, y que, la remuneración de las prestaciones realizadas por una empresa de cobranza, proviene del ejercicio de una actividad comprendida en el N° 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y no de actividades clasificadas en los N°s. 3, ó 4, de ese cuerpo legal, como lo requiere la norma precedentemente mencionada para su afectación con el impuesto al valor agregado, circunstancia que no se altera por ser el prestador de tal servicio una persona jurídica.


JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR


Oficio N° 4.659, de 01.12.2000
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos