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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 128°. (ORD. N° 4713, DE 06.12.2000)

CONSULTA SOBRE DEVOLUCIÓN DE IVA SOLICITADA EN CASO DE RECARGO Y PAGO INDEBIDO.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio indicado en el antecedente, a través del cual consulta si las declaraciones juradas que se basan en convenios de pago, presentadas por la XXXX., constituyen documentos que acreditan fehacientemente la restitución de las sumas a que se refiere el artículo 128 del Código Tributario, por las cuales solicita su devolución.

2.- El artículo 128 del Código Tributario dispone que “las sumas que un contribuyente haya trasladado o recargado indebidamente o en exceso, por concepto de impuestos deberán ser enteradas en arcas fiscales, no pudiendo solicitarse su devolución sino en los casos en que se acredite fehacientemente, a juicio exclusivo del Director Regional de Impuestos Internos, haberse restituido dichas sumas a las personas que efectivamente soportaron el gravamen indebido”.

3.- En primer lugar, conviene dejar establecido que la prueba de la efectividad del hecho de la restitución de las sumas pagadas indebidamente o en exceso a las personas que soportaron el gravamen debe rendirse, en todo caso, a satisfacción exclusiva del Director Regional de Impuestos internos, quien deberá establecer si los antecedentes aportados por el contribuyente constituyen prueba fehaciente de la restitución de dichas cantidades.

4.- Ahora bien, no obstante lo anterior, esta Superioridad estima que las declaraciones juradas emitidas por las Municipalidades, que rolan a fojas 538 y siguientes del expediente acompañado, y aquéllas adjuntadas con posterioridad por la XXXX., mediante presentación de fecha 08 de Noviembre del 2000, por medio de las cuales se declara en forma expresa, clara y precisa haberse restituido a cada municipio en particular los montos correspondientes al pago en exceso del impuesto por los servicios prestados, acreditarían en forma fehaciente la restitución de las sumas a las personas que efectivamente soportaron el gravamen indebido, como lo exige el artículo 128 del Código Tributario, con excepción de la I. Municipalidad de TTT, la cual, de acuerdo a los antecedentes acompañados, no ha pagado en forma oportuna los servicios prestados, existiendo un juicio ejecutivo pendiente y tendiente a obtener dicho pago.

Se hace presente, que respecto de la I. Municipalidad de YYY, no fue acompañada a los antecedentes aportados la correspondiente declaración jurada en que conste haberse restituido el pago en exceso del impuesto por los servicios prestados, por lo que no procedería a su respecto la devolución solicitada, a menos que tales antecedentes le sean aportados directamente a esa Dirección Regional.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR


Oficio N° 4.713, de 06.12.2000
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos