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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12° - D.L. N° 2.858, DE 1979. (ORD. N° 729, DE 07.03.2000)

EXENCIÓN ESTABLECIDA EN EL ART. 12°, LETRA B, N° 1, DEL D.L. N° 825, EN LA IMPORTACIÓN DE ARMAMENTO, MUNICIONES Y OTROS.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento de este Servicio respecto de la procedencia de aplicar la norma de exención contenida en el artículo 12º, letra B del D.L. Nº 825 a la importación de ciertos elementos efectuada por esa repartición, atendido el hecho, según expresa, de tener Gendarmería de Chile la calidad de “institución no dependiente del Ministerio de Defensa Nacional que desarrolla funciones relativas a resguardo de la seguridad pública”.
Señala que el Supremo Gobierno ha otorgado gran atención al problema de la seguridad ciudadana, tema en el cual Gendarmería de Chile tiene gran relevancia, la que se verá incrementada con la entrada en vigencia el próximo año, en algunas regiones pilotos, de la reforma procesal penal
Agrega que, en tal contexto, Gendarmería debe cumplir lo mejor posible las tareas de vigilar, atender y rehabilitar a la población penal, y que para desarrollar algunas de estas actividades requiere contar con bienes materiales, que por sus características, no siempre están disponibles en el mercado nacional, como es el caso de armamento, municiones, esposas, grilletas, disuasivos químicos, máscaras antigases, colchones ignifugados y vehículos especiales, entre otros.
2.- El artículo 12º, del D.L. Nº 825, de 1974, dispone que estarán exentos del impuesto al valor agregado:
“B.- La importación de las especies efectuada por:
1.- El Ministerio de Defensa Nacional, como asimismo por las instituciones y empresas dependientes o no de dicha Secretaría de Estado, que desarrollen funciones relativas a la defensa nacional, resguardo del orden y seguridad públicas o policiales, y siempre que correspondan a maquinaria bélica, armamento, elementos o partes para su fabricación o armaduría, municiones y otros pertrechos.................”
Como puede advertirse del texto de la norma legal transcrita, pueden acceder a la franquicia las instituciones, dependan o no del Ministerio de Defensa Nacional, que desarrollen, entre otras, funciones relativas al resguardo del orden y la seguridad públicas.
3.- Sobre el particular, el D.L. Nº 2.858, de 1979, que contiene la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, establece en su artículo 1º que: ”Gendarmería de Chile es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y rehabilitar a las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que les señale le ley”.
Por su parte, el artículo 2º del texto legal precedentemente citado, enumera una serie de funciones específicas que deben ser desarrolladas por la institución consultante, dentro de las cuales y en lo que dice relación con esta consulta, destacan los de velar por la seguridad interior de los penales, custodiar a las personas privadas de libertad tanto al interior de los recintos penales como fuera de ellos en los casos determinados en la ley y resguardar la seguridad interna de los recintos donde funcionan los Tribunales de Justicia en general.
Asimismo, el artículo 13 de la norma legal en comento establece que el personal de Gendarmería de Chile usará armas en las condiciones que señale el Reglamento.
4.- Del análisis de la normativa transcrita aparece que las funciones realizadas por Gendarmería de Chile se relacionan con el resguardo de la seguridad pública, razón por la cual las importaciones efectuadas por dicha entidad gozan de la exención contenida en el artículo 12º, letra B, Nº 1, del D.L. Nº 825, de 1974, siempre que correspondan a maquinaria bélica, armamento, elementos o partes para su fabricación o armaduría, municiones y otros pertrechos.
Se hace presente que la determinación del contenido y alcance del concepto de “pertrecho” no corresponde a este Servicio, sino que es de competencia del Servicio Nacional de Aduanas.


JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR


Oficio N° 729, de 07.03.2000
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos