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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 1°. (ORD. N° 918, DE 22.03.2000)

PRESUNTA IRREGULARIDADES EN LA APLICACIÓN DEL IVA AL TRATAMIENTO DE BASURA.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual formula una denuncia ante supuestas irregularidades en el cobro del Impuesto al Valor Agregado, y el mal uso que dos empresas del rubro estarían haciendo del crédito fiscal que este impuesto otorga.
2.- Con relación a la denuncia y antecedentes acompañados por el recurrente cumplo con informar a Ud. que éstos se están evaluando conforme a las facultades y medios de fiscalización con que cuenta el Servicio de Impuestos Internos, todo a objeto de determinar si en la práctica existen o no irregularidades en el cobro de IVA y en el uso de crédito fiscal por parte de las empresas a que se hace referencia, tal como le fuera informado por Oficio Nº 54 de 10 de enero del año en curso.
3.- No obstante, se hace presente a Ud. que las normas del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974 y de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos establecen la obligación de reserva que pesa sobre los funcionarios, en virtud de la cual se prohíbe al Director y demás funcionarios del Servicio, divulgar los antecedentes tributarios de los contribuyentes o el contenido de los informes que éstos emiten a requerimiento del Servicio, ni dar a personas ajenas al Servicio datos acerca de hechos o situaciones de que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio del cargo.




JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

Oficio N° 918, de 22.03.2000
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos