VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY IMPUESTO A LAS

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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY IMPUESTO A LAS – ART. 23°, N° 3, ART. 36°, INCISO 4° - D.S. N° 348, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN – ART. 43° DEL D.S. DE HACIENDA N° 55.


Cálculo de proporcionalidad del crédito fiscal con un mes de desfase – Autorización solicitada por línea aérea – Contribuyente está facultado para recuperar el Impuesto al Valor Agregado de acuerdo a la norma del Art. 36°, inciso 4°, D.L. N° 825 – No procede en este caso la autorización – Produciría una inconsistencia entre el crédito fiscal de utilización común declarado mensualmente – Y el que se debe considerar para efectos de la solicitud de devolución de IVA.

1.- Se ha recibido en esta Subdirección oficio del antecedente, mediante el cual la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro traslada una presentación de una Línea Aérea, quien solicita autorización para calcular la proporcionalidad del crédito fiscal establecida en el artículo 23°, N° 3, del D.L. N° 825, en concordancia con el artículo 43° del Reglamento, con desfase de un mes respecto del plazo dispuesto por las citadas normas legales.

Expone que en su actividad se trabaja con Agencias de Viaje que, previo al cumplimiento de determinados requisitos, adquieren la representación de las Líneas Aéreas en la venta de pasajes, para lo cual se ha implementado el uso de boletos estándar, que son validados con una placa que identifica a la línea aérea elegida, lo cual se complementa con el diseño de un sistema de rendiciones o liquidación de ventas, también standard, denominado Billing Settlement Plan (BSP).

La operación de este sistema se apoya en los servicios de un Banco y de un Centro Procesador de Datos, los cuales, distribuidos internacionalmente, recaudan el producto de la venta de las diferentes agencias IATA alrededor del mundo y, luego de un proceso de ordenamiento, distribuyen sus resultados entre las diferentes líneas aéreas involucradas.

Los períodos considerados en las rendiciones varían de acuerdo a las normas locales en que operan los diferentes administradores, de tal manera que, en la práctica, el mayor obstáculo que enfrenta la ocurrente para atender en tiempo y forma la declaración mensual de impuestos, es la obtención de la información de ventas internacionales, montos que resultan cada vez más significativos en la composición de las ventas totales.

Por lo anterior, es que solicita a esta Superioridad, en virtud de la facultad contenida en el N° 5, del artículo 43°, del D.S. de Hacienda N° 55, autorización para calcular la proporcionalidad del crédito fiscal ya referida, con un mes de desfase.

2.- Al respecto, cabe manifestar que el consultante es un contribuyente facultado para recuperar el impuesto al valor agregado, de acuerdo a la norma del artículo 36 inciso cuarto, del D.L. N° 825, solicitud que debe efectuar en la forma y plazos establecidos en el D.S. N° 348, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, esto es, al mes siguiente de efectuadas las operaciones por las cuales tiene derecho a obtener recuperación, razón por la cual, esta Superioridad estima que autorizarlo a calcular la proporcionalidad del crédito fiscal con desfase de un mes, produciría una inconsistencia entre el crédito fiscal de utilización común declarado mensualmente vía Formulario 29 y el que se debe considerar para efectos de la solicitud de devolución de IVA, ya que los datos para calcular la proporción se obtendrían de ventas y exportaciones de períodos diferentes.

A mayor abundamiento, los argumentos dados por el solicitante, además de no estar acreditados, se estiman insuficientes para atender favorablemente la petición, por cuanto los problemas que genera la falta de oportunidad en la entrega de la información por parte de las agencias del interesado constituyen materia de contratos que libremente convino con terceras personas y que escapan a la competencia y función de este organismo fiscalizador.

En base a las consideraciones expuestas, no procede en este caso autorizar al contribuyente a calcular la proporcionalidad del crédito fiscal con desfase de un mes, como lo solicita en su presentación.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

 

Oficio Nº 1.854, del 19.05..2000
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos