Home | Ventas y Servicios - 2000 Cálculo de proporcionalidad del crédito fiscal con un mes de desfase
Autorización solicitada por línea aérea Contribuyente está facultado
para recuperar el Impuesto al Valor Agregado de acuerdo a la norma del Art. 36°, inciso
4°, D.L. N° 825 No procede en este caso la autorización Produciría una
inconsistencia entre el crédito fiscal de utilización común declarado mensualmente
Y el que se debe considerar para efectos de la solicitud de devolución de IVA. 1.- Se ha recibido en esta Subdirección oficio del antecedente,
mediante el cual la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro traslada una
presentación de una Línea Aérea, quien solicita autorización para calcular la
proporcionalidad del crédito fiscal establecida en el artículo 23°, N° 3, del D.L. N°
825, en concordancia con el artículo 43° del Reglamento, con desfase de un mes respecto
del plazo dispuesto por las citadas normas legales. Expone que en su actividad se trabaja con Agencias de Viaje que, previo
al cumplimiento de determinados requisitos, adquieren la representación de las Líneas
Aéreas en la venta de pasajes, para lo cual se ha implementado el uso de boletos
estándar, que son validados con una placa que identifica a la línea aérea elegida, lo
cual se complementa con el diseño de un sistema de rendiciones o liquidación de ventas,
también standard, denominado Billing Settlement Plan (BSP). La operación de este sistema se apoya en los servicios de un Banco y
de un Centro Procesador de Datos, los cuales, distribuidos internacionalmente, recaudan el
producto de la venta de las diferentes agencias IATA alrededor del mundo y, luego de un
proceso de ordenamiento, distribuyen sus resultados entre las diferentes líneas aéreas
involucradas. Los períodos considerados en las rendiciones varían de acuerdo a las
normas locales en que operan los diferentes administradores, de tal manera que, en la
práctica, el mayor obstáculo que enfrenta la ocurrente para atender en tiempo y forma la
declaración mensual de impuestos, es la obtención de la información de ventas
internacionales, montos que resultan cada vez más significativos en la composición de
las ventas totales. Por lo anterior, es que solicita a esta Superioridad, en virtud de la
facultad contenida en el N° 5, del artículo 43°, del D.S. de Hacienda N° 55,
autorización para calcular la proporcionalidad del crédito fiscal ya referida, con un
mes de desfase. 2.- Al respecto, cabe manifestar que el consultante es un contribuyente
facultado para recuperar el impuesto al valor agregado, de acuerdo a la norma del
artículo 36 inciso cuarto, del D.L. N° 825, solicitud que debe efectuar en la forma y
plazos establecidos en el D.S. N° 348, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, esto es, al mes siguiente de efectuadas las operaciones por las cuales
tiene derecho a obtener recuperación, razón por la cual, esta Superioridad estima que
autorizarlo a calcular la proporcionalidad del crédito fiscal con desfase de un mes,
produciría una inconsistencia entre el crédito fiscal de utilización común declarado
mensualmente vía Formulario 29 y el que se debe considerar para efectos de la solicitud
de devolución de IVA, ya que los datos para calcular la proporción se obtendrían de
ventas y exportaciones de períodos diferentes. A mayor abundamiento, los argumentos dados por el solicitante, además
de no estar acreditados, se estiman insuficientes para atender favorablemente la
petición, por cuanto los problemas que genera la falta de oportunidad en la entrega de la
información por parte de las agencias del interesado constituyen materia de contratos que
libremente convino con terceras personas y que escapan a la competencia y función de este
organismo fiscalizador. En base a las consideraciones expuestas, no procede en este caso
autorizar al contribuyente a calcular la proporcionalidad del crédito fiscal con desfase
de un mes, como lo solicita en su presentación. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY Oficio Nº 1.854, del 19.05..2000 |