VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY IMPUESTO A LAS

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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY IMPUESTO A LAS – ART. 55°, CIRCULAR N° 103, DE 14.11.1979.


Guías de despacho por transporte de herramientas, maquinarias y repuestos – Utilizados en la mantención de área entregada en concesión – Normas aplicables – Territorio en el cual se ejecuta el contrato de concesión de obra pública – No se ajusta al concepto de "local de prestación de servicios" – Area entregada para la ejecución del contrato de concesión, no pierde por el hecho de la concesión su calidad de bien nacional de uso público – No es posible eximir a la peticionaria de la obligación de emitir guías de despacho.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación del representante de "Autopista del Sol S.A." filial de Endesa, quien pide un pronunciamiento en cuanto a que su representada no tiene la obligación de emitir guías de despacho por el transporte de herramientas y repuestos para la prestación de servicios a los usuarios o para la realización de reparaciones a las instalaciones y equipos dentro del área entregada en concesión, por cuanto en su opinión, su representada se encontraría exceptuada de tal obligación en aquellos casos de traslado de bienes corporales muebles en sus vehículos de operaciones destinados a la asistencia al usuario y a la inspección y mantención de los equipos e instalaciones del área entregada en concesión, por entenderse que el tramo de la concesión es el territorio donde se prestan los servicios inherentes al contrato y por tanto los referidos bienes no se trasladarían fuera del local de prestación de los servicios.

Expresa el recurrente que su representada es concesionaria de la obra pública denominada Autopista Santiago - San Antonio o Autopista del Sol, que comprende un tramo urbano y un tramo interurbano, el que según las Bases Administrativas comprende desde el empalme Avda. I. Riquelme –bifurcación Malloco hasta el tramo interurbano Leyda– Agua Buena Km. 101.8.; y que, las mismas Bases Administrativas de las Bases de Licitación, definen el Area de Concesión, como aquella conformada por los terrenos utilizados para prestar los servicios básicos que están ubicados en bienes nacionales de uso público o fiscales; y el Area de Servicio, como aquella conformada por los terrenos susceptibles de ser ocupados por las instalaciones destinadas a prestar los servicios complementarios convenidos en el contrato de concesión, los que pueden estar ubicados en bienes nacionales de uso público o fiscales, o bien, en terrenos particulares.

Agrega que dentro de las Bases Técnicas de la Licitación, se impone al concesionario la responsabilidad de la mantención y conservación de las obras, efectuando las reparaciones necesarias con el propósito de que las obras e instalaciones recuperen el nivel de servicio para las cuales fueron proyectadas, tanto en su cantidad como en su calidad, como así también, la adopción de medidas preventivas para impedir el deterioro de las mismas. Dentro de esas obligaciones, también se encuentra la de prestar servicios a los usuarios para evitar la congestión y proporcionar medidas de seguridad dentro del tramo de la concesión.

Señala que para cumplir con lo anterior, su representada debe efectuar permanentemente patrullajes por todo el tramo concesionado, con el fin de atender las emergencias que ocurran dentro del mismo, tanto en las instalaciones como accidentes de los usuarios, controles en los que se utilizan vehículos provistos de una serie de herramientas, entre éstas, motosierras, motobombas, repuestos, etc. Agrega que tales vehículos se desplazan sólo dentro del tramo en concesión y en ninguna circunstancia circulan fuera del mismo, puesto que los boxes de los vehículos, las herramientas y repuestos se encuentran dentro de esa área.

Manifiesta que en la Circular N° 103, de 1979, que emite las instrucciones acerca de la obligación de exhibir guía de despacho en las convenciones que no importen ventas, se exige tal documento, entre otros casos, "en los traslados de bienes fuera del local de producción, fabricación o de prestación de servicios". En relación a este último párrafo, señala que, en su opinión, su representada se encontraría exceptuada de la obligación de exhibir guía de despacho por el traslado de herramientas y repuestos destinados a labores de inspección y mantención del área en concesión, por entenderse que el tramo de la concesión es el territorio donde se prestan los servicios inherentes al contrato, y por tanto, los bienes no se trasladarían fuera del local de prestación de los servicios.

2.- El artículo 55 del D.L. N° 825, de 1974, en su inciso final, dispone que durante los traslados de bienes corporales muebles, en vehículos destinados al transporte de carga, es obligatoria la exhibición de la guía de despacho a requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, aún cuando ese traslado no importe venta. La no emisión oportuna de la guía de despacho, será sancionada en la forma prevista en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, siendo responsable solidario quien transporte las especies, cuando no identifique al prestador del servicio sujeto del impuesto.

Por su parte, la Circular N° 103, de 14-11-1979, dispone que en caso de traslado de bienes corporales muebles, en las convenciones que no importen ventas, efectuado por personas sujetos del impuesto al valor agregado, es obligatoria la exhibición de la guía de despacho, entre otros casos, en el traslado de bienes fuera del local de producción, fabricación o de prestación de servicios.

A contrario sensu, si el traslado de tales bienes es efectuado dentro del local de produción, fabricación o prestación de servicios, no es obligatoria la exhibición de la guía de despacho respectiva.

Al respecto, el Diccionario de la Lengua Española define la expresión "local", como: "sitio o paraje cercado o cerrado y cubierto", es decir, le da a tal expresión un sentido y alcance limitado, restringido a un área física determinada, perfectamente delimitada con cercados, e incluso cubierta.

3.- En tal sentido y en relación a lo expuesto por el contribuyente en cuanto a que se entendería que el tramo de la concesión sería el territorio donde se prestan los servicios inherentes al contrato de concesión y por tanto las herramientas y repuestos no se trasladarían fuera del local de prestación de servicios, cabe manifestar a Ud., que de conformidad con las disposiciones legales citadas y consideraciones expresadas precedentemente, no es posible entender que el área entregada en concesión sea considerada local de prestación de servicios, como lo presupone la solicitante, ya que el territorio en el cual se ejecuta el contrato de concesión de obra pública no se ajusta al concepto de "local de prestación de servicios" a que se refiere la normativa reseñada .

A mayor abundamiento, el referido territorio, esto es el área entregada para la ejecución del contrato de concesión, no pierde, por el hecho de la concesión, su calidad de bien nacional de uso público, calidad contrapuesta con la definición de la expresión "local", a la cual se ha hecho referencia en el número precedente.

4.- Por las razones anteriores no es posible eximir a la peticionaria de la obligación de emitir guías de despacho en el traslado de bienes corporales muebles efectuado en vehículos destinados al efecto, dentro del área concesionada, aún cuando tal movilización no importe

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

Oficio Nº 1.797, del 17.05.2000
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos