VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY IMPUESTO A LAS – ART. 8°, LETRA d), ART. 23°.

Home | Ventas y Servicios - 2000

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY IMPUESTO A LAS – ART. 8°, LETRA d), ART. 23°.

Impuesto al Valor Agregado en la entrega gratuita de productos del giro del contribuyente – Artículo 8° letra d) grava con IVA la entrega o distribución gratuita de bienes corporales muebles con fines promocionales – Impuestos que se recarguen en razón de los retiros no da derecho al crédito fiscal – Entrega gratuita de productos del giro del contribuyente se encuentra gravada con IVA.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio del antecedente, mediante el cual se traslada una presentación que consulta acerca del impuesto al valor agregado que afecta a la entrega gratuita de muestras de productos del giro, efectuada por un contribuyente.

Expone que su cliente, dedicado a las importaciones, desea acceder al rubro de la comercialización de alfombras para abastecer a distribuidores, mayoristas y además efectuar ventas al detalle. Para ello, debe destinar una parte de la mercadería para la confección de muestrarios que a su vez, serán entregados en forma gratuita a los clientes. Se estima, que en el transcurso de un mes, se deberá destinar a este fin una cantidad cercana a los 80 metros cuadrados del producto con un costo de venta, en promedio, de $1.950 el metro cuadrado.

2.- El artículo 8°, letra d), del D.L. N° 825, de 1974, grava con el impuesto al valor agregado, en lo pertinente, a la entrega o distribución gratuita de bienes corporales muebles con fines promocionales.

A su vez, el mismo artículo en su inciso final dispone que los impuestos que se recarguen en razón de los retiros a que se refiere esta letra, no darán derecho al crédito fiscal establecido en el Artículo 23°, del citado decreto ley.

3.- Sobre el particular, esta Dirección Nacional estima que la entrega gratuita de muestrarios de alfombras confeccionados con mercadería del giro del contribuyente, se encuentra gravada con el impuesto al valor agregado, conforme a lo establecido en el artículo 8°, letra d), del D.L. N° 825, ya que a pesar de declarar en su presentación que dicha entrega no se hace con fines promocionales, es evidente que dichos muestrarios son fabricados con la finalidad de dar a conocer los diferentes tipos de productos que el contribuyente comercializa, lo que sin duda constituye una forma de promoción, cuya entrega gratuita se encuentra gravada por la norma legal ya mencionada.

Finalmente y tal como lo establece el inciso final de la norma legal en comento, el impuesto recargado por la entrega de los mencionados muestrarios de alfombras, no da derecho al crédito fiscal dispuesto en el artículo 23°, del D.L. N° 825.

 

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

 

Oficio Nº 3.874, del 03.10.2000
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos