VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO - LEY IMPUESTO A LAS

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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO - LEY IMPUESTO A LAS - ART. 8° LETRA m) - CIRCULAR N° 41, DE 1995.


Venta de vehículos que forman parte del activo fijo de la empresa - Adquirido por contrato leasing en el cual se ejerció opción de compra - Circular N° 41, de 1995 regula aplicación del artículo 8° letra m) del D. L. N° 825, de 1974 - Criterios adoptados en Oficio N° 2072, de 1996 son aplicables al caso planteado - Operación de venta descrita se encuentra gravada con IVA - Fecha de factura de la opción de compra es la que determina desde cuando se empieza a contar plazo - Antes de ese momento el adquirente de los bienes mediante sistema leasing es mero arrendatario - Base imponible a considerar en la venta.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento de esta Superioridad acerca de la situación tributaria en que se encuentra la venta de una camioneta adquirida por contrato de leasing, en el cual se ejerció la opción de compra, expresando que dicho vehículo se utiliza en la explotación del giro de la empresa y que al momento de efectuarse la compra se contabilizó esta última en el activo fijo de la misma.

Expone que se decidió vender dicha camioneta antes de los doce meses de la fecha de la factura de la opción de compra surgiendo las siguientes dudas:

a.- Resulta aplicable al caso planteado, la situación indicada el oficio N° 2072, de 24 de Julio de 1996.

b.- En el evento de configurarse el hecho gravado especial del artículo 8, letra m) del D.L. N° 825, de 1974, cual es la fecha a considerar para contar los doce meses siguientes a la fecha de adquisición; la de suscripción del contrato de leasing o la fecha de la factura de la opción de compra.

c.- Cual es la base imponible a considerar en la venta; el total de la venta o sólo el monto que corresponda a la base imponible de la opción de compra que dio derecho al contribuyente a crédito fiscal.

d.- Cual sería la situación tributaria de esta venta, frente al impuesto establecido en el artículo 41 de D.L. N° 825 de 1974.

2.- El artículo 8, letra m), del D.L. N° 825, grava con el impuesto al valor agregado "la venta de bienes corporales muebles o inmuebles que realicen las empresas antes de los doce meses contados desde su adquisición y no formen parte del activo realizable efectuada por contribuyentes que, por estar sujetos a las normas de este Título, han tenido derecho a crédito fiscal por la adquisición, fabricación o construcción de dichos bienes".

3.- En relación a la primera consulta, cabe señalar que a la situación descrita por el solicitante, aunque difiere de la contemplada en el Oficio N° 2072, de 1996, en el que se regula la venta de vehículos que se destinan al arrendamiento; le resultan aplicables los criterios ahí adoptados, en cuanto a que a la empresa adquirente mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra, le son aplicables las normas sobre enajenación de bienes del activo fijo en la venta de vehículos por los cuales ha tenido derecho a utilizar el crédito fiscal en su adquisición, efectuadas antes de los doce meses contados desde la fecha en que se ejerció la opción de compra, debiendo recargar en dicha venta el impuesto al valor agregado.

Por su parte, la Circular N° 41 del 27 de Octubre de 1995 regula la aplicación del artículo 8 letra m) del D.L. N° 825, de 1974, señalando, en lo pertinente, que... "el impuesto afectará también a cualquier contribuyente que no sea comerciante en vehículos motorizados usados por la venta que de ellos haga antes de los doce meses contados desde su adquisición, siempre que se haya tenido derecho a recuperar el impuesto soportado en su adquisición o importación". De esta forma, la operación de venta descrita por el solicitante se encuentra gravada con I.V.A. por configurarse al hecho gravado especial contemplado en el artículo 8 letra m) del D.L. N° 825.

4.- Con respecto a la segunda consulta formulada, la Circular N° 41 de 1995 en su punto tercero es clara al señalar que "la fecha del registro en la contabilidad –según la documentación legal respectiva– que debe coincidir con la adquisición por compra o importación del bien que se vende, marcará pues, el comienzo del recuento del plazo de doce meses, antes de transcurrido el cual la venta de ese bien constituye un hecho gravado con I.V.A.". De esta manera es la fecha de la factura de la opción de compra la que determina desde cuando se empieza a contar el plazo señalado, puesto que antes de ese momento el adquirente de los bienes mediante el sistema leasing, es un mero arrendatario de los mismos.

5.- En cuanto a la base imponible a considerar en la venta de la camioneta, efectuada con posterioridad al ejercicio de la opción de compra y antes de los doce meses contados desde dicho ejercicio, ella se encuentra dada por el total del precio de la venta realizada, puesto que ésta es una operación distinta e independiente del contrato de leasing y del ejercicio de la opción de compra de la especie, no teniendo relación alguna el crédito fiscal otorgado al contribuyente ya sea por el contrato de arrendamiento como por el ejercicio de la opción de compra, con la posterior venta del bien adquirido, sin perjuicio de la facultad de tasación que tiene este Servicio cuando el valor o precio asignado a un bien que se enajena sea notoriamente inferior a los corrientes en plaza.

6.- Por último, y en relación con su última consulta, cabe manifestar a Ud. que el artículo 41 del D.L. N° 825, fue derogado por el artículo 2 N° 4 de la ley N° 19.505, publicada en el Diario Oficial de fecha 30 de Julio de 1997, vigente a partir del 1 de Enero de 1999, traspasando el impuesto que en él se contemplaba, a beneficio municipal, razón por la cual, es este organismo el encargado de pronunciarse acerca de la aplicación del impuesto contenido en dicho artículo.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

 

Oficio Nº 3.187, del 14.08.2000
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos