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VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO - LEY IMPUESTO A LAS - ART. 36º.

Empresa de aeronavegación internacional – Transporte de pasajeros desde Chile hacia el exterior y viceversa – Modalidad de "Código Compartido" – Norma legal – Sistema de recuperación de impuesto contemplado para los exportadores – Empresas que compartan modalidad y realicen el transporte – Deben encontrarse constituidas en Chile como contribuyentes de derecho del Impuesto al Valor Agregado.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, por medio de la cual una Línea Aérea , RUT 00.000.000-0, solicita se le autorice a recuperar el Impuesto al Valor Agregado de acuerdo a las normas del artículo 36, del D.L. N° 825, de 1974, por los transportes de pasajeros que efectúa desde Chile hacia el exterior y viceversa bajo la modalidad de "código compartido".

Señala, que la empresa Aérea opera en Chile como agencia de sociedad anónima extranjera y, debido a los fuertes aumentos del precio de los combustibles, ha suspendido sus vuelos entre Buenos Aires y Santiago, celebrando un acuerdo de "código compartido" con Lan Chile, a fin de transportar sus pasajeros hasta Argentina, donde son transbordados a sus aviones.

Manifiesta, que la compañía ha podido siempre acogerse al beneficio de recuperación total del IVA soportado en las compras de bienes y utilización de servicios efectuados en Chile, de acuerdo al artículo 36, del D.L. N° 825 y del D.L. N° 348 y que debido a esta nueva modalidad de transportar pasajeros, a través del sistema "código compartido", la legislación tributaria no les permitiría recuperar el IVA soportado toda vez que se ha considerado que se perdería la calidad de exportador de servicios, lo cual importa que se dejaría de recuperar cantidades importantes de dinero.

Por lo expuesto, viene en solicitar se les continúe considerando como empresa exportadora de servicios y que se les permita continuar recuperando el IVA soportado en las compras y utilización de servicios en Chile, de conformidad a lo establecido en el artículo 36, del D.L. N° 825, de 1974.

2.- El artículo 36 del D.L. N° 825, de 1974, señala en su inciso primero, "Los exportadores tendrán derecho a recuperar el impuesto de este título que se les hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación. Igual derecho tendrán respecto del impuesto pagado al importar bienes para el mismo objeto".

Por su parte el inciso cuarto de la citada disposición señala en su parte pertinente "Los prestadores de servicios que efectúen transporte terrestre de carga y transporte aéreo de carga y pasajeros desde el exterior a Chile y viceversa, gozarán respecto de estas operaciones el mismo tratamiento indicado en los incisos anteriores..."

3.- Sobre el particular, informo a Ud. que este Servicio ha establecido que para que una empresa extranjera que presta servicios de transporte aéreo de pasajeros y carga desde el extranjero hacia Chile y viceversa, pueda acogerse al sistema de recuperación del impuesto contemplado para los exportadores, es necesario que preste efectivamente los correspondientes servicios de transporte de pasajeros o carga desde o hacia Chile y tenga la calidad de sujeto de derecho del IVA, la que adquirirá una vez inscrita en el Rol Unico Tributario, declarando mes a mes el impuesto al valor agregado que haya soportado en las facturas de compra de bienes o utilización de servicios en Chile, por cuanto, el sólo hecho de que una empresa de aeronavegación extranjera haya sido autorizada para operar en Chile mediante la instalación de una agencia, no le confiere el carácter de exportadora.

De esta forma, en el caso que los servicios de transporte de pasajeros o carga sean prestados desde Chile hacia el extranjero y viceversa, mediante el sistema de "código compartido", por empresas extranjeras que se hallaren constituidas en el país como agencias, se podrá recuperar el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y utilización de servicios en Chile, en la medida que cada una de las empresas que compartan la modalidad y realicen el transporte, se encuentren constituidas en Chile como contribuyentes de derecho del Impuesto al Valor Agregado.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Oficio Nº 4.842, del 18.12.2000
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Indirectos