LEY DE
IMPUESTO A LA RENTA ARTICULOS 42°, N° 1, 69°, N° 4, y 74°.
(Ordinario N° 4097, de 12 de Octubre del 2001). MATERIA: Ratifica
vigencia obligación de verificar el cumplimiento tributario de los Prácticos
de Puertos y Canales autorizados por laDirección General del Territorio Marítimo y de la Marina
Mercante Nacional.