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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 17° N°9.

TRIBUTACIÓN QUE AFECTA A OFRENDAS RELIGIOSAS – NO CONSTITUYE RENTA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS LAS DONACIONES QUE RECIBAN LOS DONATARIOS – CUALQUIERA QUE SEA LA CALIDAD JURÍDICA DE ÉSTOS – OFRENDAS RELIGIOSAS TIENEN CALIDAD DE UNA DONACIÓN – EN TANTO IMPLIQUE UNA TRANSFERENCIA GRATUITA E IRREVOCABLE – PARA LOS DONATARIOS FAVORECIDOS CON ELLAS ADOPTA LA CALIDAD DE UN INGRESO NO CONSTITUTIVO DE RENTA – NO LES AFECTA NINGÚN IMPUESTO DE LA LEY DEL RAMO.

1.- Por Ordinario indicado en el antecedente, señala que se ha recibido la solicitud de un Pastor Evangélico, en la que consulta respecto de la tributación que afecta a las ofrendas religiosas.

Agrega, que el artículo 17 N° 9 de la Ley de Impuesto a la Renta, establece que la adquisición de bienes por donaciones son ingresos no constitutivos de renta. A su vez, el Oficio N° 1741, de 17 de Mayo de 1993, de esta Dirección Nacional, dispone que las sumas que reciban las sociedades civiles en calidad de donaciones para desarrollar su actividad, ya sea, de entidades nacionales o extranjeras, no constituyen renta para los efectos tributarios, en virtud de la disposición legal antes citada.

En relación con lo anterior, consulta si las ofrendas religiosas tienen la calidad de donaciones y, por ende, son ingresos no constitutivos de renta o, si por el contrario, no les afecta la norma antes señalada y se rigen por la normativa general del concepto de “renta” establecido en el N° 1 del artículo 2° de la Ley de Impuesto a la Renta.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 17 N° 9 de la Ley de la Renta, dispone que no constituyen renta para los efectos tributarios, las donaciones que reciban los donatarios, cualquiera que sea la calidad jurídica de éstos.

3.- Ahora bien, las ofrendas religiosas que reciben las Iglesias de sus fieles, tienen la calidad de una donación, en tanto implique una transferencia gratuita e irrevocable de parte de sus bienes que una persona hace a una institución religiosa, y en virtud de tal naturaleza quedan comprendidas en la norma legal indicada en el N° 2 precedente, esto es, en lo dispuesto por el artículo 17 N° 9 de la Ley de la Renta, y por lo tanto, para los donatarios favorecidos con ellas adoptan la calidad de un ingreso no constitutivo de renta, sin que les afecte ningún impuesto de la ley del ramo.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

Oficio Nº 316, del 22.01.2001
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Directos