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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 30° Y 31°.

CUOTAS PAGADAS POR CONTRATO DE LEASING – TRATAMIENTO TRIBUTARIO – REQUISITOS COPULATIVOS PARA QUE UN GASTO PUEDA SER CALIFICADO DE NECESARIO PARA PRODUCIR LA RENTA – Y SUSCEPTIBLE DE SER REBAJADO EN LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA – CONTRATO DE LEASING SE ASIMILA A UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO – DESEMBOLSOS EN QUE INCURRE EMPRESA MINERA POR CONCEPTO DE CUOTAS DE ARRENDAMIENTO DE BIENES DE CAPITAL – PUEDEN SER CALIFICADOS DE NECESARIOS PARA PRODUCIR LA RENTA AL CUMPLIR CON REQUISITOS SEÑALADOS.

1.- Por Ordinario indicado en el antecedente, señala que mediante Acuerdo N° 000-00-000000 el Consejo del Banco Central de Chile emitió el informe favorable a que se refiere la letra b) del N° 3 del Artículo 11 bis del D.L. 600, de 1974 y sus modificaciones, en el cual se fijó el Régimen Especial de Retorno y Liquidación del valor de las exportaciones que realice la sociedad Compañía Minera XX.


Agrega, que este Régimen Especial de Retorno y Liquidación permite a esta sociedad depositar el valor de sus exportaciones en una cuenta corriente, “La Cuenta”, que mantiene en un banco comercial residente en el exterior desde la cual efectúa giros para pagar distintos gastos relacionados con la ejecución del proyecto, entre los cuales se considera el pago de créditos, la cobertura de importaciones y de servicios contratados en el exterior y la remesa de capital y utilidades que le correspondan a los inversionistas. El citado régimen contempla un ítem “Otros” para efectuar pagos distintos a los anteriormente señalados y que sean considerados, a juicio del Servicio de Impuestos Internos, como necesarios para producir la renta, los que deben contar, además, con la autorización expresa del Gerente de División Internacional del Banco Central de Chile.


Señala por otro lado, que mediante carta del 20 de noviembre de 2000, Compañía Minera XX ha solicitado autorización al Banco Central de Chile para girar recursos desde la “Cuenta” y destinarlos al pago de cuotas de un contrato de leasing por maquinaria que será utilizada en la faena minera.


En relación con lo antes expuesto, y con el fin de cumplir con el requisito establecido en el citado Régimen Especial, solicita se informe si el pago de cuotas de los contratos de leasing de bienes de activo fijo son aceptados como gastos necesarios para producir la renta, para efectos de la Ley de la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. 824, y cuáles son los requisitos que deben cumplir tales pagos de cuotas para que sean aceptados.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 31º de la Ley de la Renta, dispone que la renta líquida se determinará deduciendo de la renta bruta
todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30º, pagados o adeudados durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio.


De lo dispuesto por la citada norma legal, para que un gasto pueda ser calificado de necesario para producir la renta y, por consiguiente, susceptible de ser rebajado en la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría, debe reunir los siguientes requisitos copulativos:


a) Que se relacione directamente con el giro o actividad que se desarrolle;


b) Que se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiéndose por tales aquellos desembolsos de carácter inevitables u obligatorios, en relación con el giro del negocio, no considerándose sólo la naturaleza del gasto, sino que además su monto, es decir, hasta que cantidad el gasto ha sido necesario para producir la renta del ejercicio anual, cuya renta líquida imponible se está determinando;


c) Que no se encuentren ya rebajados como parte integrante del costo directo de los bienes y servicios requeridos para la obtención de la renta;


d) Que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto, sea que éste se encuentre pagado o adeudado al término del ejercicio. De este modo, para el debido cumplimiento de este requisito, es menester que el gasto tenga su origen en una adquisición o prestación real y efectiva y no en una mera apreciación del contribuyente; y


e) Por último, que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos, es decir, el contribuyente debe probar la naturaleza, necesidad, efectividad y monto de los gastos con los medios probatorios de que disponga, pudiendo el Servicio impugnarlos, si por razones fundadas no se estimaren fehacientes.

3.- Ahora bien, en el caso en consulta, cabe hacer presente que este Servicio se ha pronunciado que el contrato de leasing se asimila a un contrato de arrendamiento y, por consiguiente, como los gastos incurridos en el arrendamiento de los bienes en cuestión incidirán en la generación de los ingresos de la empresa minera individualizada, y de cumplir éstos con los requisitos señalados en el N° 2 precedente pasarán a constituir un gasto necesario para producir la renta susceptible de deducirse en la determinación de la base imponible del impuesto de Primera Categoría que le afecte.


En otras palabras, basado en los antecedentes de la situación planteada, este Servicio estima que los desembolsos en que incurre la empresa minera en referencia por concepto de cuotas de arrendamiento de bienes de capital, pueden ser calificados de necesarios para producir la renta al cumplir con los requisitos antes señalados, ya que tales erogaciones serían necesarias para producir la renta de la empresa al estar siendo utilizados dichos bienes en el desarrollo de su giro o actividad.


JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

Oficio Nº 563, del 07.02.2001
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Directos