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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 21°, ART. 30°, ART. 31° – CODIGO CIVIL, ART. 1448°, ART. 2151°. IMPROCEDENCIA DE DEDUCIR COMO GASTO LAS PÉRDIDAS SUFRIDAS EN LAS OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS ENCOMENDADAS A EMPRESA EXTRANJERA – A TRAVÉS DE UN MANDATO A NOMBRE PROPIO O SIN REPRESENTACIÓN – Y EFECTUADAS CON EL PROPÓSITO DE ESTABILIZAR LOS PRECIOS DE LOS MISMOS PRODUCTOS A NIVEL MUNDIAL – REQUISITOS COPULATIVOS PARA QUE UN GASTO PUEDA SER CALIFICADO COMO NECESARIO PARA PRODUCIR LA RENTA – MANDATO A NOMBRE PROPIO O SIN REPRESENTACIÓN – NO RESULTA POR SI SOLO UN ELEMENTO VÁLIDO PARA ACREDITAR QUE LOS RESULTADOS NEGATIVOS QUE LAS REFERIDAS COMPRAS Y VENTAS DE METANOL REDITÚAN PUEDAN SER ACEPTADAS COMO UN GASTO TRIBUTARIO DE ESTA ÚLTIMA – PAGOS NO ESTÁN SUJETOS A IMPUESTO DE RETENCIÓN – GASTOS PODRÁN SER ACEPTADOS COMO TALES EN LA MEDIDA QUE RECURRENTE ACREDITE FEHACIENTEMENTE QUE LOS DESEMBOLSOS DE QUE SE TRATA EFECTIVAMENTE GUARDAN RELACIÓN DIRECTA CON LAS COMPRAS – SUMAS EN CUESTIÓN POR NO REUNIR CONDICIONES SEÑALADAS – DEBEN TRIBUTAR CON EL IMPUESTO ÚNICO DE 35% QUE AL EFECTO ESTABLECE EL ARTÍCULO 21° DE LA LEY DE LA RENTA.
1.- Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el antecedente, a través de la cual señala, que el grupo de empresas MM tiene sociedades dueñas de plantas productoras de metanol en Canadá, Estados Unidos, Nueva Zelandia y Chile, actuando MM Corporation, Canadá como centro coordinador de varios aspectos globales de la gestión del grupo Señala a continuación, que existe un mercado de metanol para contratos de largo plazo, que es el mercado fundamental para MM, y existe también un mercado de metanol al contado de entrega inmediata (“mercado spot”) movido por usuarios pequeños o infrecuentes del producto. El metanol es una mercadería similar en todo el mundo (un “commodity”) cuyo precio puede fluctuar considerablemente en el tiempo. Es así, por ejemplo, como los precios promedios de MM Chile Ltd., Agencia en Chile de los años 1996, 1997, 1998, 1999 y actual han sido US$ 142, US$ 176, US$ 101, US$ 82 y US$ 154 por tonelada, respectivamente. Las ventas de las cuatro plantas productoras se hacen sobre la base de contratos que se renegocian mensualmente, o también de acuerdos de suministro de largo plazo cuyo precio se define como una función del precio de mercado en la fecha de la venta. Como es obvio, el precio al cual se recontrata mensualmente se ve afectado por cual sea el precio del mercado spot en ese momento. Más aún, las fórmulas de cálculo de precio en los contratos de largo plazo explícitamente incluyen el precio spot publicado semanalmente en revistas especializadas. El Departamento de Marketing Global y Logística de MM, en Vancouver, mantiene una base de datos que rastrea la oferta y demanda mundial por metanol. Usando esta base de datos para identificar los períodos donde la oferta y la demanda se encuentran prácticamente balanceadas, de tiempo en tiempo el grupo MM implementa estrategias para comprar metanol en el mercado spot. Dichas estrategias son implementadas cuando es probable que las condiciones de balance pueden ser mantenidas en el mercado del metanol, logrando precios mayores que aquéllos que se habrían obtenido sin este programa. Por regla general, los clientes compran la totalidad de sus requerimientos de metanol bajo contrato cuando el precio en el mercado spot es mayor al precio de contrato, lo que generalmente sucede cuando el mercado de metanol está balanceado y los precios son altos o están en aumento. MM presenta pérdidas cuando el metanol comprado en el spot market es vendido a clientes bajo contrato a un precio menor. Las pérdidas resultantes para el grupo MM por estas operaciones destinadas a impedir una caída excesiva de precios en el mercado spot, se ven compensadas con los mayores precios que las cuatro plantas obtienen para los nuevos contratos o recálculos de precio que, como señalan, se ven afectados por el precio spot. El seguimiento de precios que ha venido realizando MM Corporation para evaluar el efecto de estas operaciones en el mercado spot, ha comprobado que su propósito se cumple. Ocasionalmente, MM Corporation directamente, o a través de subsidiarias, y con el mismo propósito incurre igualmente en costos por la compra de derechos de producción a otras sociedades de la industria. La participación en este tipo de operaciones es decidida en función de las recomendaciones dadas por el Departamento de MM Global y Logística de MM, en base a las expectativas de mantener a largo plazo el mercado del metanol balanceado, con precios elevados. Dichos precios no podrían alcanzarse sin las compras de derechos de producción, lo que determina un beneficio para las plantas de metanol. Ahora bien, es un hecho que la resultante estabilización de precios beneficia, no a MM Corporation, sino a las cuatro sociedades dueñas de las respectivas cuatro plantas productoras. Por este motivo, dentro de la racionalidad de vincular gastos con sus correspondientes beneficios, el grupo MM ha considerado lógico reconocer que MM Corporation está en el hecho actuando por cuenta de las cuatro plantas productoras interesadas en la estabilización de precios. A fin de recoger formalmente esta realidad, MM Chile Lid. Agencia en Chile ha otorgado un mandato a MM Corporation para que ésta, a nombre propio pero por cuenta de MM Chile Ltd. Agencia en Chile, compre y venda en el mercado spot y compre derechos de producción de industrias de metanol, en la proporción que a aquella corresponde en estas operaciones de estabilización de precios. La proporción se determina sobre la base de las toneladas producidas anualmente por cada planta. De este modo, por ejemplo, si la planta en Chile produjera un 40% del tonelaje anual del grupo MM, entonces MM Chile Ltd. Agencia en Chile participaría, mediante el mandato, en un 40% de los resultados de las operaciones en el mercado spot. En consecuencia, continuando el ejemplo, MM Chile Ltd. Agencia en Chile recibiría de MM Corporation rendiciones de cuentas por un 40% de las pérdidas producidas ese año como consecuencia de las estrategias descritas. El mandato antedicho agrega, no ha podido formalizarse como mandato con representación, sino que se ha debido optar por un mandato a nombre propio. La razón de esto es que las normas de diversos estados de EE.UU son tales que la tenencia de stock de metanol en ese territorio por parte de MM Chile Ltd. Agencia en Chile trae consigo obligaciones administrativas y tributarias tales que hacen inviable que sea esta agencia la que jurídicamente compre y venda metanol en EE.UU. En consecuencia, se ha optado por un mandato a nombre propio, conforme al cual las compras y ventas en el mercado spot y los pagos por los derechos de producción, los realiza MM Corporation directamente o a través de sus casas comercializadoras en EE.UU y Europa, siendo ésta o éstas entonces la o las dueñas de los stocks transitorios resultantes y de los mencionados derechos. Mediante rendiciones anuales de cuentas que hace la mandataria MM Corporation a la mandante MM Chile Ltd. Agencia en Chile, se van radicando en Chile los efectos de las operaciones. Las rendiciones de cuenta contienen la siguiente información: 1.- Producción total de las cuatro plantas y producción total de la planta chilena durante el año anterior. De acuerdo con lo expresado, se requiere confirmar que en la operación descrita, y en el entendido que se cumplen todos los antecedentes ahí indicados, los pagos efectuados por MM Chile a MM Corporation constituyen para MM Chile gastos necesarios para producir la renta y no están sujetos a impuesto de retención. 2.- Respecto de la situación en análisis cabe señalar en primer término, que el inciso primero del artículo 31 de la Ley de la Renta dispone que la renta líquida de Primera Categoría se determina deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30°, pagados o adeudados durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. De lo dispuesto por la citada norma legal, para que un gasto pueda ser calificado como necesario para producir la renta y, por consiguiente, susceptible de ser rebajado en la determinación de la renta líquida imponible de Primera Categoría, debe reunir los siguientes requisitos copulativos: Que se relacione directamente con el giro o actividad que se desarrolle; 3.- Ahora bien, de acuerdo a lo que señala en su presentación, en cuanto a que las normas de diversos estados de EE.UU son tales que la tenencia de stock de metanol en ese territorio por parte de MM Chile Ltd. Agencia en Chile trae consigo obligaciones administrativas y tributarias tales que hacen inviable que sea esta agencia la que jurídicamente compre y venda metanol en EE.UU, por cuya razón han optado por un mandato a nombre propio, conforme al cual las compras y ventas en el mercado spot y los pagos por los derechos de producción, los realiza MM Corporation directamente o a través de sus casas comercializadoras en EE.UU y Europa, preciso es analizar el alcance que el referido mandato tiene desde el punto de vista de nuestro ordenamiento jurídico- tributario, para los fines de determinar o resolver sobre la procedencia de aceptar como un gasto tributario para MM Chile Limited, Agencia en Chile de los desembolsos a que se refiere su presentación. En conformidad con las normas antes indicadas, cabe expresar que el mandato a que se refiere su presentación, es decir, el mandato a nombre propio o sin representación, no constituye un antecedente que resulte suficiente para acreditar de modo fehaciente ante este Servicio, el hecho que las compras y ventas efectuadas por MM Corporation en virtud del mismo hayan sido hechas por cuenta de MM Chile Ltd. Agencia en Chile. En consecuencia, no resulta por si sólo, un elemento válido para acreditar que los resultados negativos que las referidas compras y ventas de metanol reditúan puedan ser aceptadas como un gasto tributario de esta última, más aún cuando la cuantificación de los mismos se basa sólo en una estimación practicada en base de las toneladas de metanol producidas por cada una de las plantas de MM Corporation,y no en pérdidas reales sufridas por la Agencia en Chile durante el ejercicio respectivo. 4. Por consiguiente, respecto de su consulta cabe expresar que efectivamente y tal como se señala en su presentación, los pagos que efectúe MM Chile Ltd., Agencia en Chile a MM Corporation no están sujetos a impuesto de retención alguno, puesto que no quedan comprendidos en ninguno de los hechos gravados que dan lugar a ésta. Por su parte, y en conformidad con lo expresado en el número anterior, dichos pagos constituyen para MM Chile Ltd. Agencia en Chile de MM Chile Ltd. Caimán (Holding), gastos que tributariamente sólo podrán ser aceptados como tales en la medida que el recurrente acredite fehacientemente que los desembolsos de que se trata efectivamente guardan relación directa con las compras que MM Corporation dice efectuar para MM Chile Ltd., Agencia en Chile, y que las ventas posteriores, efectuadas en iguales términos, están asociadas con dichas compras. Para dichos efectos, esto es, para probar fehacientemente ante este Servicio, la efectividad de que tales sumas corresponden a los resultados obtenidos en las referidas operaciones, cabe reiterar lo expresado en el número anterior, en cuanto a que la sola existencia del mandato sin representación, y la cuantificación de las sumas a remesar basada solo en una estimación practicada en base de las toneladas de metanol producidas por cada una de las plantas de MM Corporation, no constituyen elementos de prueba suficientes para los fines señalados, por lo que, de no existir otros antecedentes probatorios que fehacientemente acrediten la efectividad de que tales operaciones han sido efectuadas por MM Corporation para MM Chile Ltd. Agencia en Chile de MM Chile Ltd. Caimán (Holding), en tal caso, las sumas en cuestión por no reunir las condiciones que al efecto se detallan en el número 2 anterior del presente oficio, deben tributar con el impuesto único de 35% que al efecto establece el artículo 21 de la Ley de la Renta. Oficio Nº 831, del 26.02.2001
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