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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 54° N° 1° Y N° 3°, ART. 57°, ART. 65° N° 3°. CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR UNA DECLARACIÓN DE RENTAS AFECTAS AL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO – NORMATIVA LEGAL APLICABLE – CASO EN QUE CONTRIBUYENTES DEL ART. 42° N°1° TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR UNA DECLARACIÓN DE IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO – EN CASO PLANTEADO EL RECURRENTE NO OBSTANTE LOS INTERESES PERCIBIDOS EXCEDEN EL LÍMITE DE 20 UNIDADES TRIBUTARIAS – POR OTRO LADO OBTUVO UN MENOR VALOR DE RESCATE DE CUOTAS DE FONDOS MUTUOS QUE AL COMPENSARLO CON LOS INTERESES POSITIVOS DICHOS INTERESES FUERON ABSORBIDOS TOTALMENTE POR EL RESULTADO NEGATIVO RECURRENTE NO HA OBTENIDO OTRAS RENTAS AFECTAS AL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO QUE HAGAN APLICABLE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR UNA DECLARACIÓN DE IMPUESTO – INSTRUCCIONES EN SUPLEMENTO TRIBUTARIO PUBLICADO CADA AÑO EN LÍNEA 9 DEL FORMULARIO N° 22.
1.- Por presentación indicada en el antecedente, y basado en una serie de normas de carácter legal y administrativas, solicita se declare que en los casos en que un contribuyente que tiene rentas de sueldos y, que además, percibe intereses que exceden el límite de 20 Unidades Tributarias Mensuales, pero que tiene una pérdida en el rescate de fondos mutuos que absorbe totalmente dichos intereses, se encuentra exento del impuesto Global Complementario y no está obligado a presentar declaración. Asimismo estará exento del Impuesto Global Complementario el mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de fondos mutuos por los contribuyentes señalados en el inciso anterior cuando su monto no exceda de 30 unidades tributarias mensuales vigentes al mes de diciembre de cada año. También estarán exentas del Impuesto Global Complementario las rentas que se eximen de aquel tributo en virtud de leyes especiales, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 54º". Por su parte, el inciso séptimo del N° 1 del artículo 54 de la ley precitada, preceptúa que se comprenderán en la renta bruta global, las rentas del artículo 20 N° 2 y las rentas referidas en el N° 8 del artículo 17, percibidas por personas que no estén obligadas a declarar según contabilidad, pudiendo compensarse rebajando las pérdidas de los beneficios que se hayan derivado de este mismo tipo de inversiones en el año calendario. Por otro lado, el N° 3 del artículo 54 de dicha ley, establece que también se incluirán en la renta bruta global las rentas totalmente exentas del impuesto Global Complementario, las rentas parcialmente exentas de dicho tributo, en la parte que lo estén, las rentas sujetas a impuestos sustitutivos especiales y las rentas referidas en el N° 1 del artículo 42 (sueldos y otras similares); incorporándose las referidas rentas en la citada rentas bruta global sólo para los efectos que indica dicho numerando en su inciso segundo y dándose de créditos los montos indicados en los incisos 2° y 3° del citado N° 3. Ahora bien, para los efectos de cuantificar los límites exentos a que se refiere el artículo 57 de la Ley de la Renta, según el tipo de rentas de que se trate, y a su vez, para su declaración en el impuesto Global Complementario, debe considerarse el monto neto de las rentas a que alude dicho precepto legal, esto es, conforme a lo dispuesto por el inciso séptimo del N° 1 del artículo 54 de la referida ley, deben compensarse entre sí los resultados positivos y negativos obtenidos de las operaciones de inversión de las cuales provienen dichos resultados. Finalmente, cabe señalar que lo antes expuesto se encuentra explicado en las instrucciones del Suplemento Tributario publicado en cada año, específicamente en la Línea 9 del Formulario N° 22, en donde se señala que la obligación de presentar una declaración de impuesto Global Complementario, incluyendo los sueldos en la citada línea 9, sólo es aplicable cuando el contribuyente ha obtenido otras rentas a declarar en cualquiera de las líneas 1 a la 7 anteriores, obviamente cuando se trate de rentas a declarar en la línea 7, debidamente compensadas éstas con los resultados negativos que se deban incluir en la Línea 12 del citado Formulario N° 22.
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