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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 20° N° 1°, LETRA B) Y C). SITUACIÓN TRIBUTARIA DE AGRICULTOR ACOGIDO A RENTA PRESUNTA – CASO QUE CONCEDA UN DERECHO DE PASO POR SU PREDIO A UNA EMPRESA CONSTRUCTORA POR LO CUAL RECIBIRÁ UN ARRIENDO – RÉGIMEN TRIBUTARIO APLICABLE – CONTRIBUYENTE AGRICULTOR PUEDE CONTINUAR SOMETIDO A RÉGIMEN DE RENTA PRESUNTA – POR RENTA DE ARRENDAMIENTO CLASIFICADA EN EL N° 1° DEL ARTÍCULO 20° NO ESTÁ OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD COMPLETA – DEBE CUMPLIR CON LOS DEMÁS REQUISITOS LEGALES PARA MANTENERSE ACOGIDO AL MENCIONADO SISTEMA DE TRIBUTACIÓN.
1.- Por presentación indicada en el antecedente, señala que se encuentra asesorando a un agricultor que tributa en renta presunta en virtud de lo señalado en el artículo 20 N° 1 letra b) de la Ley de la Renta al que se le ha ofrecido por una empresa que está construyendo la autopista de la Ruta 5 Sur que se le conceda un derecho de paso por su predio para poder trasladar áridos y otros materiales al lugar de la obra. Lo anterior le permitiría economizar a la empresa constructora un trayecto de a lo menos 8 kilómetros. En relación con lo anterior, solicita se le confirme que para el caso que se le pagara a su cliente por ese derecho de paso un arriendo de $ 15.000.000, no trae consigo que se vea obligado a tributar en renta efectiva en calidad de agricultor. La referida norma en sus incisos, segundo, tercero y cuarto establece lo siguiente: "Para acogerse al sistema de renta presunta las comunidades, cooperativas, sociedades de personas u otras personas jurídicas, deberán estar formadas exclusivamente por personas naturales. El régimen tributario contemplado en esta letra no se aplicará a los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría por las cuales deben declarar impuestos sobre renta efectiva según contabilidad completa. Sólo podrán acogerse al régimen de presunción de renta contemplado en esta letra los contribuyentes propietarios o usufructuarios de predios agrícolas o que a cualquier título los exploten, cuyas ventas netas anuales no excedan en su conjunto de 8.000 unidades tributarias mensuales. Para la determinación de las ventas no se considerarán las enajenaciones ocasionales de bienes muebles o inmuebles que formen parte del activo inmovilizado del contribuyente. Para este efecto, las ventas de cada mes deberán expresarse en unidades tributarias mensuales de acuerdo con el valor de ésta en el período respectivo." 3.- Como se puede apreciar de lo antes expuesto, uno de los requisitos que exige la norma legal precitada para que el contribuyente agricultor se mantenga acogido a renta presunta, es que no obtenga rentas de la primera categoría por las cuales deba declarar impuesto sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY Oficio Nº 1644, del 17.04.2001
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