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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 20° N° 1°, LETRA B) Y C).

SITUACIÓN TRIBUTARIA DE AGRICULTOR ACOGIDO A RENTA PRESUNTA – CASO QUE CONCEDA UN DERECHO DE PASO POR SU PREDIO A UNA EMPRESA CONSTRUCTORA POR LO CUAL RECIBIRÁ UN ARRIENDO – RÉGIMEN TRIBUTARIO APLICABLE – CONTRIBUYENTE AGRICULTOR PUEDE CONTINUAR SOMETIDO A RÉGIMEN DE RENTA PRESUNTA – POR RENTA DE ARRENDAMIENTO CLASIFICADA EN EL N° 1° DEL ARTÍCULO 20° NO ESTÁ OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD COMPLETA – DEBE CUMPLIR CON LOS DEMÁS REQUISITOS LEGALES PARA MANTENERSE ACOGIDO AL MENCIONADO SISTEMA DE TRIBUTACIÓN.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, señala que se encuentra asesorando a un agricultor que tributa en renta presunta en virtud de lo señalado en el artículo 20 N° 1 letra b) de la Ley de la Renta al que se le ha ofrecido por una empresa que está construyendo la autopista de la Ruta 5 Sur que se le conceda un derecho de paso por su predio para poder trasladar áridos y otros materiales al lugar de la obra. Lo anterior le permitiría economizar a la empresa constructora un trayecto de a lo menos 8 kilómetros.

En relación con lo anterior, solicita se le confirme que para el caso que se le pagara a su cliente por ese derecho de paso un arriendo de $ 15.000.000, no trae consigo que se vea obligado a tributar en renta efectiva en calidad de agricultor.


2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que la letra b) del N° 1 del artículo 20 de la Ley de la Renta en su inciso primero, dispone que: "Los contribuyentes propietarios o usufructuarios de bienes raíces agrícolas, que no sean sociedades anónimas y que cumplan los requisitos que se indican más adelante, pagarán el impuesto de esta categoría sobre la base de la renta de dichos predios agrícolas, la que se presume de derecho es igual al 10% del avalúo fiscal de los predios. Cuando la explotación se haga a cualquier otro título se presume de derecho que la renta es igual al 4% del avalúo fiscal de dichos predios. Para los fines de estas presunciones se considerará como ejercicio agrícola el período anual que termina el 31 de diciembre."

La referida norma en sus incisos, segundo, tercero y cuarto establece lo siguiente: "Para acogerse al sistema de renta presunta las comunidades, cooperativas, sociedades de personas u otras personas jurídicas, deberán estar formadas exclusivamente por personas naturales.

El régimen tributario contemplado en esta letra no se aplicará a los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría por las cuales deben declarar impuestos sobre renta efectiva según contabilidad completa.

Sólo podrán acogerse al régimen de presunción de renta contemplado en esta letra los contribuyentes propietarios o usufructuarios de predios agrícolas o que a cualquier título los exploten, cuyas ventas netas anuales no excedan en su conjunto de 8.000 unidades tributarias mensuales. Para la determinación de las ventas no se considerarán las enajenaciones ocasionales de bienes muebles o inmuebles que formen parte del activo inmovilizado del contribuyente. Para este efecto, las ventas de cada mes deberán expresarse en unidades tributarias mensuales de acuerdo con el valor de ésta en el período respectivo."

3.- Como se puede apreciar de lo antes expuesto, uno de los requisitos que exige la norma legal precitada para que el contribuyente agricultor se mantenga acogido a renta presunta, es que no obtenga rentas de la primera categoría por las cuales deba declarar impuesto sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa.


4.- Ahora bien, en el caso en consulta el contribuyente agricultor en referencia, producto del derecho de paso a conceder a la empresa constructora, recibirá un arriendo, renta que para los efectos tributarios se clasifica en la letra c) del N° 1 del artículo 20 de la Ley de la Renta, norma legal ésta última que dispone que en el caso de personas que den en arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal de bienes raíces agrícolas, se gravará la renta efectiva de dichos bienes acreditada mediante el respectivo contrato.


5.- Por lo tanto, y respondiendo la consulta específica formulada, el contribuyente agricultor a que se refiere en su escrito, por el hecho de percibir una renta de arrendamiento clasificada en la letra c) del N° 1 del artículo 20 de la ley del ramo, puede continuar sometido al régimen de renta presunta, ya que por la obtención de dicha renta no está obligado a llevar contabilidad completa, obviamente en la medida que de cumplimiento a todos los demás requisitos que exige la letra b) del N° 1 del artículo antes indicado para mantenerse acogido al mencionado sistema de tributación.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

Oficio Nº 1644, del 17.04.2001
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Directos