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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31° - LEY N° 19.721, DEL 2001, ART. 3° - CIRCULAR N° 41°, DE 1999 – CIRCULAR N° 60, DE 1999.

GASTOS QUE COMPRENDE UNA BECA DE ESTUDIO – INSTRUCCIONES SOBRE TRATAMIENTO TRIBUTARIO APLICABLE A LAS BECAS DE ESTUDIÓ, CIRCULARES N° 41 Y N° 60, DE 1999 – CONCEPTO DE BECA DE ESTUDIÓ – TRATAMIENTO TRIBUTARIO DESDE EL EL PUNTO DE VISTA DE LA EMPRESA QUE PAGA LAS BECAS DE ESTUDIOS A LOS HIJOS DE SUS TRABAJADORES, N°6 BIS INCORPORADO AL ART.31° DE LA LEY DE LA RENTA MEDIANTE ART.3° DE LA LEY N° 19.721, DEL 2001 – REGIRÁ DESDE EL 1° DE ENERO DEL AÑO 2000.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, consulta que se entiende por becas escolares y cuales son las partidas que este Servicio acepta como becas escolares ya que todos los años las exigencias son mayores como las de uniformes escolares, la alimentación para la jornada única, detallando a continuación algunas de las partidas que las empresas comprenden a diario dentro del concepto de beca de estudio:

Inscripción;
Matrícula;
Centros de Padres;
Mensualidades;
Alimentación (pueden ser para las jornadas únicas, universitarios e internado en ambos casos es obligatorio);
Uniformes escolares (entiéndase uniforme, equipo de gimnasia ya que son obligatorios);
Pensionado en caso de los Alumnos Universitarios;
Viáticos; y
Todos aquellos gastos que se relacionen directamente con los estudios o que sean necesarios para la obtención de su titulación.

Señala finalmente, que la consulta la formula exclusivamente para aclarar conceptos entre la parte empleadora y trabajadora ya que constantemente sobre este punto se encuentran con estos problemas.


2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que este Servicio mediante la Circular N° 41, del año 1999, complementada por Circular N° 60 del mismo año, impartió las instrucciones pertinentes, de acuerdo a la normativa legal vigente a la fecha, sobre el tratamiento tributario aplicable a las becas de estudio frente al becario que percibe dichas sumas y de las empresas que otorgan los mencionados beneficios, estableciendo en el N° 1 de su Capítulo III, que de acuerdo con la acepción número seis contenida en el Diccionario de la Real Academia Española, constituye beca de estudio el: "Estipendio o pensión temporal que se concede a uno para que continúe o complete sus estudios", concluyéndose de la definición anterior que deben considerarse comprendidos dentro del concepto de beca de estudio todos aquellos beneficios percibidos por el becario, tales como pagos de matrícula, cuotas de enseñanza o escolaridad, viáticos, pasajes, etc., destinados exclusivamente a la obtención de una instrucción básica, media, técnico- profesional o universitaria por parte de los becarios o la participación de éstos en cursos de perfeccionamiento o de capacitación motivo de la beca.

3.- Ahora bien, respondiendo la consulta especifica formulada por el recurrente, y teniendo presente lo instruido por este Servicio mediante la citada Circular N° 41, de 1999, en cuanto a las cantidades o tipo de gastos que deben considerarse dentro del concepto de beca de estudio, sólo cabe concluir que las sumas a que se refiere la consulta se encuentran comprendidas en la definición del mencionado beneficio, ya que por su naturaleza están destinadas a financiar la instrucción, enseñanza o capacitación a recibir por el becario con motivo de la beca de estudio otorgada.


4.- Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, se informa que la Ley N° 19.721, publicada en el Diario Oficial de fecha 05 de mayo del año 2001, mediante su artículo 3° incorporó un nuevo número al artículo 31 de la Ley de la Renta, consignado como número 6 bis, mediante el cual fija el tratamiento tributario desde el punto de vista de la empresa que paga las becas de estudios a los hijos de sus trabajadores, estableciendo dicha norma que se aceptarán como deducción de la renta bruta: "Las becas de estudio que se paguen a los hijos de los trabajadores de la empresa, siempre que ellas sean otorgadas con relación a las cargas de familia u otras normas de carácter general y uniforme aplicables a todos los trabajadores de la empresa. En todo caso, el monto de la beca por cada hijo, no podrá ser superior en el ejercicio hasta la cantidad equivalente a una y media unidad tributaria anual, salvo que el beneficio corresponda a una beca para estudiar en un establecimiento de educación superior y se pacte en un contrato o convenio colectivo de trabajo, caso en el cual este límite será de hasta un monto equivalente a cinco y media unidades tributarias anuales". De conformidad a lo dispuesto por el artículo transitorio de la ley modificatoria antes mencionada, lo establecido por el nuevo N° 6 bis de la Ley de la Renta, regirá desde el 1° de enero del año 2000, por los gastos relativos a las becas de estudio que se paguen o adeuden a partir de dicha fecha.


JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

Oficio Nº 2123, del 17.05.2001
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Directos