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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41° N° 1°, 2°Y 9°. VALOR DE DERECHOS SOCIALES EN EL CASO DE DIVISIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – NORMATIVA LEGAL APLICABLE – LOS SOCIOS DE LA SOCIEDAD QUE SE DIVIDE DEBEN REGISTRAR SUS DERECHOS EN SU CONTABILIDAD DE ACUERDO AL VALOR TRIBUTARIO QUE ÉSTOS TENGAN EN LA SOCIEDAD QUE SE DIVIDE.
1.- Por presentación indicada en el antecedente, expresa que uno de sus clientes es socia en un 30% de una sociedad de responsabilidad limitada. Estos derechos tienen un costo corregido de $ 500.000.000.- por lo que se encuentran valorizados a ese valor en la contabilidad de su representada. Agrega, que los socios de la sociedad han resuelto dividirla en dos sociedades de responsabilidad limitada con el fin de separar los dos rubros de actividades que efectúa dicha empresa en dos sociedades diferentes. En relación con lo anterior, desea confirmar que para repartir en la contabilidad de su representada el valor de los derechos de las empresas que surgen de la división debe efectuarlo según el costo tributario de cada uno de éstas que equivale al costo corregido de los derechos. Para estos efectos se considerarán aportes de capital todos los haberes entregados por los socios, a cualquier título, a la sociedad de personas respectiva.” JAVIER ETCHEBERRY CELHAY Oficio Nº 2494, del 06.06.2001
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