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RENTA– ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41°, N°9. (ORD. N° 2494, 06.06.2001)

VALOR DE DERECHOS SOCIALES EN EL CASO DE DIVISIÓN DE SOCIEDAD.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, expresa que uno de sus clientes es socia en un 30% de una sociedad de responsabilidad limitada. Estos derechos tienen un costo corregido de $ 500.000.000.- por lo que se encuentran valorizados a ese valor en la contabilidad de su representada.

Agrega, que los socios de la sociedad han resuelto dividirla en dos sociedades de responsabilidad limitada con el fin de separar los dos rubros de actividades que efectúa dicha empresa en dos sociedades diferentes.

En relación con lo anterior, desea confirmar que para repartir en la contabilidad de su representada el valor de los derechos de las empresas que surgen de la división debe efectuarlo según el costo tributario de cada uno de éstas que equivale al costo corregido de los derechos.

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que el N° 9 del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que: “Los aportes a sociedades de personas se reajustarán según el porcentaje indicado en el inciso primero del N° 1, aplicándose al efecto el procedimiento señalado en el N° 2 del este artículo. Lo anterior es sin perjuicio de rectificar posteriormente dicho reajuste de acuerdo al que haya correspondido en la respectiva sociedad de personas. Las diferencias que se produzcan de esta rectificación se contabilizarán, según corresponda, con cargo o abono a la cuenta “Revalorización del Capital Propio.

Para estos efectos se considerarán aportes de capital todos los haberes entregados por los socios, a cualquier título, a la sociedad de personas respectiva.”

3.- De lo expuesto por la norma legal antes mencionada, se desprende claramente que las empresas que declaran su renta efectiva en base a contabilidad completa y que sean socias de sociedades de personas que tributan bajo la misma modalidad antes indicada, los derechos que tengan en la referidas sociedades deben contabilizarlos o registrarlos de acuerdo a lo dispuesto por la norma legal mencionada en el N° 2 precedente, esto es, a su valor tributario, el cual a su vez, debe ser concordante con el registrado por la sociedad receptora en donde están radicados los respectivos derechos o aportes.

4.- En consecuencia, y respondiendo la consulta específica formulada, los socios de la sociedad que se divide deben registrar sus derechos en su contabilidad de acuerdo al valor tributario que éstos tengan en la sociedad que se divide.

ALFREDO ECHEVERRIA HERRERA
DIRECTOR SUBROGANTE

Oficio N° 2.494, de 06.06.2001
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos