Home | Ley Renta - 2001

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 19.606, ART. 5° – CIRCULAR N° 66, DE 1999. (ORD. N° 3432, DE 17.08.2001)

DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA CAUCIÓN QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY N° 19.606, DE 1999.

1.- Por Ordinario indicado en el antecedente, se solicita un pronunciamiento sobre la forma en que debe determinarse el monto de la caución a que se refiere el artículo 5° de la Ley N° 19.606, de 1999, para embarcaciones beneficiadas con el crédito tributario de la Ley Austral y que realizan servicio de transporte internacional, todo ello, con el fin de poder resolver las presentaciones de las Empresas XXXX y SOCIEDAD YYYY.

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer término que el artículo 5° de la Ley N° 19.606, establece en su inciso sexto que: "En el caso de embarcaciones o aeronaves beneficiadas por el crédito que presten servicios de transporte internacional dentro del área indicada en la letra a) del artículo 1º, el Servicio de Impuestos Internos podrá exigir al contribuyente una caución suficiente para garantizar la radicación del bien en el territorio nacional. Asimismo, los contribuyentes propietarios de embarcaciones y aeronaves deberán requerir, dentro del mes siguiente a la aplicación del beneficio en la forma prevista en el artículo 2º, la anotación al margen del registro correspondiente de la obligación de radicación, haciendo referencia a la presente ley. Dicha anotación deberá mantenerse por el plazo señalado en el inciso primero de este artículo."

3.- En relación con lo dispuesto por la norma legal antes mencionada, esta Dirección Nacional mediante la Circular N° 66, de 1999, en su Capitulo III, Letra S) expresó lo siguiente: "De conformidad a lo dispuesto por el inciso penúltimo del artículo 5º de la Ley Nº 19.606, en el caso de las embarcaciones o aeronaves beneficiadas con el crédito tributario en comento que presten servicios de transporte internacional dentro del área indicada en el Nº 1 de la Letra E) anterior (esto es, en la zona comprendida al sur del paralelo 41° o aquella comprendida entre los paralelos 20º y 41º latitud sur y los meridianos 80º y 120º longitud oeste), el Servicio de Impuestos Internos podrá exigir al contribuyente una caución suficiente para garantizar la radicación del bien en el territorio nacional."

4.- Ahora bien, atendido el texto expreso de la norma en comento y lo establecido en la citada Circular N° 66, de 1999, se puede apreciar claramente que la facultad de pedir la caución a que alude dicha disposición legal, está radicada en el Servicio de Impuestos Internos, es decir, tal garantía puede ser exigida o solicitada a su juicio exclusivo sólo por el citado organismo cuando las circunstancias o antecedentes que se posean así lo ameriten, y en ningún caso la mencionada caución puede ser solicitada por los contribuyentes acogidos al crédito tributario que contiene la Ley N° 19.606 en referencia.

5.- Aclarado lo anterior, en el evento que el Servicio de Impuestos Internos, a través de las Direcciones Regionales encargadas de velar por el cumplimiento de las normas de la Ley N° 19.606, decida hacer uso de la facultad del inciso penúltimo del artículo 5° de la ley precitada, esto es, exigir la caución a que alude dicha norma, ésta debe ser determinada por la Unidad correspondiente, de acuerdo con las circunstancias y antecedentes que se posean y que ameriten solicitar dicha garantía.


JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR


Oficio N° 3.432, de 17.08.2001
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos