Home | Ley Renta - 2001

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42°, N°1, ART. 43°, N°1 – CIRCULAR N° 41, DE 1999. (ORD. N° 3433, DE 17.08.2001)

TIPOS DE GASTOS QUE COMPRENDE UNA BECA DE ESTUDIO.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, señala que agradece la respuesta enviada a través del Ordinario N° 2.123, de 17 de Mayo del 2001, como asimismo, la Circular N° 40 de 22 de Junio del mismo año, que instruye los requisitos que se deben considerar para determinar si es gasto aceptable o rechazado las becas de estudios.

Agrega, que dentro de la definición de beca de estudio deben considerarse comprendidos “todos aquellos beneficios percibidos por el becario tales como pago de matrícula, cuotas de enseñanza o escolaridad, viáticos, pasajes, etc., destinados exclusivamente a la obtención de una instrucción básica, media, técnico profesional o universitaria por parte de los becarios o la participación de éstos en cursos de perfeccionamiento o capacitación motivo de la beca.”

En relación con lo anterior, consulta si las compras de útiles escolares, uniformes escolares, centros de padres, se pueden considerar dentro del “etc.” que utiliza la definición, ya que para estudiar se necesitan útiles escolares para lo cual se entrega una lista, se exigen uniformes donde se detalla el color, el modelo, el tipo de buzo para educación física, el tipo de chaleco que deben usar, etc., como asimismo, al ingresar o al cancelar la matrícula exigen el pago del centro de padres, agregando, que hoy en día las empresas califican estas sumas como gasto rechazado y lo consideran una mayor remuneración, descontando del sueldo del trabajador las imposiciones, debilitando sus ingresos, siendo su opinión el que todas estas partidas son necesarias para estudiar y debieran ser parte del “etc.” que se menciona en la definición.

Por otra parte, expresa que la definición deja fuera de las becas escolares los jardines infantiles, considerando que el kinder básico debiera estimarse como una beca escolar, ya que para ingresar a la enseñanza básica se exige kinder rendido y todos los establecimientos de enseñanza básica parten desde el kinder a 8avo básico ó a 4° medio, según sea el establecimiento, y de acuerdo al Ministerio de Educación, se exige como requisito una cierta edad (5 años) para poder rendirlo, las empresas hoy en día lo toman como gasto rechazado y lo consideran como una mayor remuneración, descontándole del sueldo del trabajador las imposiciones por las mensualidades que se cancelan, debilitándole sus ingresos.

En relación con lo anteriormente expuesto, solicita un pronunciamiento al respecto.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que este Servicio a través del Oficio N° 2.123, de 17.05.2001, dirigido a ese Sindicato, ya se pronunció sobre la materia en consulta, expresando que teniendo presente lo instruído mediante la Circular N° 41, de 1999, en cuanto a las cantidades o tipos de gastos que debían considerarse dentro del concepto de beca de estudio, sólo cabía concluir que las sumas a que se refería la consulta se encontraban comprendidas en la definición del mencionado beneficio, ya que por su naturaleza estaban destinadas a financiar la instrucción, enseñanza o capacitación a recibir por el becario con motivo de la beca de estudio otorgada.

Por lo tanto, y respondiendo la consulta específica formulada, se reitera en esta oportunidad que los conceptos a que se refiere su nueva consulta, esto es, los útiles escolares, uniformes escolares, buzos para educación física, chalecos escolares y cuotas de centros de padres, quedan comprendidos dentro de la definición de beca de estudio, contenida en la citada Circular N° 41,de 1999, y por consiguiente, respecto del becario mismo las cantidades que se otorgan o se reciban por tales conceptos, no constituyen renta para los efectos tributarios, ya que por su naturaleza están destinadas a financiar la instrucción, enseñanza o capacitación a recibir por el becario con motivo de la beca de estudio otorgada.


3.- En cuanto a la segunda consulta planteada, se informa que de acuerdo a la definición del concepto de beca de estudio establecido en la citada Circular N° 41, de 1999, de conocimiento del recurrente, y por las razones indicadas en dicho instructivo, las sumas otorgadas para financiar la asistencia de niños a jardines infantiles, no se comprenden en la expresión de becas de estudio, y por lo tanto, las cantidades que se otorgan por tal concepto pasan a constituir una mayor renta del trabajador afecta al Impuesto Unico de Segunda Categoría, establecido en los artículos 42 N° 1 y 43 N° 1 de la Ley de la Renta.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

Oficio N° 3.433, de 17.08.2001
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos