Home | Ley Renta - 2001

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – (ORD. N° 3574, DE 28.08.2001)

SITUACIÓN TRIBUTARIA DE BONIFICACIÓN PARA EL APRENDIZAJE Y CAPACITACIÓN OTORGADA A EMPRESAS QUE SE INDICAN.

1.- Por Ordinario indicado en el antecedente, señala que el SENCE está implementando el Programa de Bonificación para el Aprendizaje, que en lo principal permite a las empresas contribuyentes de Primera Categoría de la Ley de la Renta o los contribuyentes del artículo 22 de la citada ley, obtener una ayuda directa del Estado en tanto ellas contraten personas cesantes. Dicha ayuda consiste en la bonificación de la remuneración de un 40% del ingreso mínimo mensual hasta por 4 meses y de $ 50.000 por una sola vez por concepto de capacitación de cada trabajador que se contrate con cargo a este Programa.

En relación con lo anterior, y a raíz de consultas específicas que le han formulado algunas empresas, solicita se le informe respecto del tratamiento tributario que tendrá este ingreso del 40% del ingreso mínimo mensual por parte de la empresa beneficiaria, en particular interesa conocer si por estos montos, estas empresas deberán cancelar o no algún tipo de impuesto.

2.- Sobre el particular, y teniendo presente instrucciones y pronunciamientos emitidos por este Servicio sobre situaciones similares a la planteada, se informa que las bonificaciones a que se refiere su consulta, desde el punto de vista tributario, constituyen renta para sus beneficiarios, y por lo tanto, quedan sujetas a los impuestos generales que contempla la Ley de la Renta.

No obstante lo anterior, se señala que las citadas bonificaciones no forman parte de los ingresos brutos para los efectos de los pagos provisionales mensuales que correspondan efectuar, ya que ellas tienen por objeto compensar parte de los gastos que por concepto de remuneraciones y capacitación deben soportar las empresas por cada trabajador contratado, bajo las condiciones que indica y que dan origen al beneficio en comento.

En otras palabras, las referidas asignaciones se encuentran afectas a los impuestos que establece la ley del ramo, a través de la mayor renta o utilidad disponible a favor de las empresas o contribuyentes beneficiados con dichas bonificaciones al constituir éstas un menor desembolso por concepto de remuneraciones y gastos de capacitación. Consecuente con lo antes expresado, las mencionadas asignaciones no deberán computarse como ingresos brutos para los efectos de calcular los pagos provisionales mensuales que correspondan realizar, ya que como se expresó precedentemente, tienen por objeto disminuir los desembolsos incurridos por las empresas por concepto de remuneraciones pagadas y gastos de capacitación incurridos respecto de los trabajadores contratados (reembolso de gastos).

3.- En todo caso se aclara, que el tratamiento tributario indicado en el número precedente, será aplicable cuando las asignaciones otorgadas no superen los montos incurridos efectivamente por las empresas por concepto de remuneraciones y gastos de capacitación.


JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR


Oficio N° 3.574, de 28.08.2001
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos