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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ORDINARIOS N° 3.468, DE 1995 Y 2.100, DE 1996. (ORD. N° 3595, DE 29.08.2001)

FECHA DE ADQUISICIÓN DE PREDIO AGRÍCOLA ASIGNADO A NUEVA SOCIEDAD RESULTANTE DE LA DIVISIÓN DE UNA SOCIEDAD DE PERSONAS.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, señala que está asesorando a una sociedad agrícola de responsabilidad limitada que es dueña de una serie de predios agrícolas, dentro de los cuales se encuentra uno que fue adquirido el año 1999. Esta sociedad, agrega, actualmente tributa en renta presunta. Seguidamente señala, que los socios de la citada sociedad están estudiando la posibilidad de dividir la empresa en dos o más sociedades agrícolas de personas, por lo que quieren ratificar que están vigentes los criterios expresados por esta Dirección Nacional en los Oficios Ordinarios N° 3.468, de 1995 y 2.100, de 1996, específicamente en los siguientes aspectos:

• Que la asignación de un predio agrícola a la nueva sociedad resultante de la división de una sociedad de personas no constituye enajenación; y

• Que la fecha de adquisición para la nueva sociedad del predio agrícola que se le asigne producto de la división de la sociedad agrícola de responsabilidad limitada, será la misma en que su cliente lo adquirió originalmente, es decir, el año 1999.

2.- Sobre el particular, cabe expresar que efectivamente este Servicio a través de diversos pronunciamientos sobre la materia en consulta, dentro de los cuales se comprenden los dictámenes que indica en su escrito, ha expresado que la fecha de adquisición de los bienes que forman parte del activo de una sociedad que se divide, y que se asignan a la sociedad que se crea con motivo de la división, es aquella correspondiente a la data de adquisición por parte de la sociedad que se divide; ello en consideración a que tratándose de la división de una sociedad, la distribución que se hace del patrimonio de la sociedad que se divide corresponde necesariamente a la asignación de cuotas de una universalidad jurídica, y consecuencialmente, no existe propiamente una transferencia o transmisión de bienes, sino que hay una especificación de derechos preexistentes, los cuales en virtud de la decisión societaria adoptada de dividirse, quedan radicados en entidades jurídicas independientes.

3.- En consecuencia, y de acuerdo a lo expuesto en el número precedente, respecto de la consulta formulada, sólo cabe en la especie ratificar los criterios indicados en su escrito, en cuanto a que la asignación de un predio agrícola a la nueva sociedad resultante de la división de una sociedad de personas no constituye enajenación, y que la fecha de adquisición del predio agrícola que se le asigna a la nueva sociedad que se crea producto de la división de la referida sociedad de personas, es aquella correspondiente a la data de adquisición por parte de la sociedad que se divide, esto es, en el caso de la consulta, el año 1999.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

Oficio N° 3.595, de 29.08.2001
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos