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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14°, LETRA A), N°1, LETRA A) – CIRCULAR N° 40, DEL AÑO 1991. (ORD. N° 3650, DE 05.09.2001)

RECONOCIMIENTO DE RENTAS DEVENGADAS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL INCISO SEGUNDO DE LA LETRA A) DEL N° 1 DE LA LETRA A) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.

1. Por presentación indicada en el antecedente, solicita que se confirme la aplicación de lo que expone más adelante, relacionado con la normativa establecida en el Artículo 14 A) número 1 letra a) inciso segundo de la Ley de Impuesto a la Renta, que señala lo siguiente: “ Cuando los retiros excedan el fondo de utilidades tributables, para los efectos de la aplicación de los impuestos señalados, se considerarán dentro de éste las rentas devengadas por la o las sociedades de personas en que participe la empresa desde la que se efectúa el retiro”.

a) Cuando los retiros efectuados por socios de sociedades de personas, excedan el Fondo de Utilidades Tributables determinado al término del ejercicio por las propias empresas de las cuales son dueños, deberán considerarse dentro de dicho Fondo de Utilidades Tributables para los efectos de la aplicación de los impuestos Global Complementario o Adicional, las rentas tributables devengadas por las referidas empresas en cada una de las sociedades de personas en las cuales sean socias.

b) Las rentas antes mencionadas se incluirán en el FUT, de las empresas socias, hasta el monto que sea necesario para cubrir el exceso de retiros producido en éstas, independientemente del porcentaje de participación que les corresponda a las citadas empresas socias en las utilidades de las respectivas sociedades de personas. Sin embargo, al participar en más de una sociedad de persona, el porcentaje que represente la suma de participación en todas ellas, determinará el monto del FUT que se devenga respecto de cada una, si aplicado éste procedimiento se agota el FUT en una de las sociedades de personas se debe devengar proporcionalmente en las demás y así sucesivamente hasta completar el FUT que requiera la sociedad de personas socia que tiene retiros en exceso.

c) En el evento de que el exceso se origine por la existencia al final del período de un FUT negativo, las rentas tributables devengadas provenientes de las otras sociedades de personas, deberán absorber en primer lugar dicho FUT negativo, y luego se imputarán, a los excedentes financieros que se produzcan. Como consecuencia de que el FUT devengado de las otras sociedades de persona sea absorbido por el FUT negativo de su socia, ésta tendrá derecho a recuperar como pago provisional mensual el impuesto de Primera categoría que afectó a tal utilidad en la(s) empresa(s) fuente(s) y, a su vez, deberá disminuir la pérdida tributaria de arrastre de categoría para ejercicios futuros, si existiere.

d) La búsqueda del FUT devengado, en la forma prevista precedentemente, se debe aplicar aún cuando la sociedad de persona que genera el excedente financiero solo participe en una sociedad de persona, y el FUT positivo de la sociedad de personas en donde participa no alcance a cubrir en todo o parte el retiro en exceso.

e) Una vez traspasado el FUT devengado de la (s) otra(s) sociedad(es) de personas a su socia que lo requería por tener excedente financiero: ¿cuál es la calificación tributaria que se le debe dar a las partidas patrimoniales representativas del FUT traspasado?; ¿desaparecen las utilidades tributarias y pasan a calificarse como ingresos no renta?; ¿las partidas patrimoniales financieras quedan sin calificación tributaria y por lo tanto los futuros retiros constituirán excedentes financieros? La situación planteada es muy complicada para los demás socios de las otras sociedades de personas, quienes se pueden ver afectados en sus derechos por la sola circunstancia que un socio minoritario, que tenga la calidad jurídica de sociedad de personas, y participe por ejemplo con el 0,1% de los derechos sociales, en un ejercicio determinado tenga FUT negativo y genere excedentes financieros para sus propietarios, caso en el cual debe someterse al procedimiento que establece la disposición legal objeto de la consulta.

En relación con lo anterior, solicita confirmar lo expuesto precedentemente, lo que ha su juicio se puede deducir de la Circular 60 de diciembre de 1990, y en especial la consulta señalada en la letra d) antes indicada.

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que el inciso segundo de la letra a) del N° 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece que cuando los retiros excedan el fondo de utilidades tributables, para los efectos de la aplicación de los impuestos señalados, se considerarán dentro de éste las rentas devengadas por la o las sociedades de personas en que participe la empresa de la que se efectúa el retiro.

3.- Respecto de lo dispuesto por la norma legal antes mencionada, este Servicio mediante la Circular N° 60, de 1990 (Capítulo III, Letra B, N° 1, letra e)), señaló que cuando los retiros o remesas de rentas efectuados por el empresario individual, contribuyentes del articulo 58 N° 1, socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones, debidamente reajustados, excedan del Fondo de Utilidades Tributables determinado al término del ejercicio por las propias empresas de las cuales son sus propietarios o dueños, también deberán considerarse dentro de dicho Fondo de Utilidades Tributables para los efectos de la aplicación de los impuestos Global Complementario o Adicional, las rentas tributables devengadas por las referidas empresas en las sociedades de personas en las cuales sean socias. Para estos efectos, se entiende por rentas tributables devengadas aquellas utilidades que al final del ejercicio se encuentran pendiente de retiro en las respectivas sociedades de personas, vale decir, excluidas las rentas ya retiradas por sus socios durante el ejercicio comercial que corresponda.

Agrega la citada instrucción, que las rentas antes mencionada se incluirán en el FUT de las empresas socias, hasta el monto que sea necesario para cubrir el exceso de retiros producido en éstas, independientemente del porcentaje de participación que les corresponda a las citadas empresas socias en las utilidades de las respectivas sociedades de personas. Por exceso de retiros en este caso se entienden aquellos no cubiertos por el Fondo de Utilidades Tributables determinado por la empresa al término del ejercicio, sea este positivo o negativo. En el evento de que dicho exceso se origine por la existencia al final del período de un FUT negativo, las rentas tributables devengadas provenientes de otras sociedades, deberán absorber en primer lugar dicho FUT negativo, y luego, a los excedentes que se produzcan de dichas rentas tributables devengadas, deberán imputarse los retiros efectuados durante el período, debidamente reajustados, sin perjuicio del derecho a recuperar como pago provisional mensual el impuesto de primera categoría que afectó a tal utilidad en la empresa fuente y, a su vez, disminuir la pérdida tributaria de arrastre de categoría para ejercicios futuros, si existiere.

Finalmente, establece el citado instructivo sobre esta materia que cuando la situación descrita en el primer párrafo de este número, se dé en dos o más empresas socias de una misma sociedad de persona, las rentas tributables devengadas en la citada sociedad de persona se traspasarán a sus empresas socias en la proporción que representen los excesos de retiros de cada empresa en el total de estos excesos, respecto de dichas utilidades tributables devengadas.

4.- Ahora bien, basado en lo expuesto en los números anteriores respecto de la situación que describe en su escrito, se informa lo siguiente:

a) De acuerdo a lo dispuesto por la norma legal en comento, cuando los retiros efectuados por los socios de una sociedad excedan del Fondo de Utilidades Tributables (FUT), y dicha sociedad sea, a su vez, socia de otras sociedades, teniendo estas últimas rentas devengadas pendientes de retiro al término del ejercicio, dichas utilidades devengadas deben ser traspasadas a la sociedad en la cual se producen los excesos de retiros, con el sólo fin de cubrir tales excesos con las citadas utilidades, y de esta manera afectarlos con los impuestos Global Complementario o Adicional. Cuando se de la situación anterior, y de acuerdo a lo instruido por la citada Circular N° 60, de 1990, las mencionadas utilidades o rentas devengadas se traspasan al FUT de la sociedad en la cual se producen los excesos de retiros, independiente del porcentaje de participación que dicha sociedad tenga en la sociedad de la cual se traspasan las rentas devengadas.

Si la sociedad en la cual se producen los excesos de retiros, es socia, a su vez, de varias sociedades, de acuerdo a lo indicado anteriormente, dicha sociedad debe considerar en su FUT, no obstante el porcentaje de participación que le corresponda en las utilidades de éstas, la totalidad de las rentas devengadas disponibles en tales sociedades, debiendo ceñirse al ordenamiento dispuesto para estos efectos en la Resolución Ex. N° 2154, de 1991, transcrita en la Circular N° 40, del mismo año, en especial a lo establecido en el punto 10.3 de su resolutivo 2°. Conforme a lo precedentemente expuesto, la respectiva sociedad en la cual se produjeron los excesos de retiros decide libremente qué parte de dichas utilidades devengadas utiliza de cada empresa para cubrir los excesos de retiros de sus socios, no siendo procedente, por lo tanto, lo que sostiene el recurrente en su presentación y transcrito en la letra b) del N° 1 precedente.

b) En cuanto al traspaso de las rentas devengadas al FUT de la sociedad en la cual se producen los excesos de retiros, se informa que tal traspaso debe efectuarse aún cuando la sociedad de personas que generó los excesos de retiros participe sólo en una sociedad de personas y el FUT positivo de ésta no alcance a cubrir en todo o parte el retiro en exceso, confirmándose, por lo tanto, lo expuesto en la letra d) del N° 1 anterior.

c) En relación a lo expuesto en la letra e) del N° 1 precedente, se expresa que el traspaso de las rentas o utilidades devengadas de las sociedades de las cuales la sociedad en donde se produjeron los excesos de retiros es socia, para las primeras sociedades pasan a constituir un retiro tributable efectuado por la sociedad socia que debe disminuir el FUT de la sociedad que generó dicha utilidad y respecto de la sociedad que recibe dichas rentas éstas adoptan la calidad de una utilidad tributable que pasa a integrar su FUT, con el fin de cubrir los retiros en excesos y gravarlos con los impuestos Global Complementario o Adicional; todo ello de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. N° 2154, de 1991, contenida en la Circular N° 40, del año 1991, que reglamenta el FUT, y en ningún caso el traspaso de las mencionadas utilidades pueden ser calificadas de un ingreso no constitutivo de renta como lo sostiene el recurrente en su presentación.


JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR


Oficio N° 3.650, de 05.09.2001
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos