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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – OFICIO N° 2.100, DE 1996. (ORD. N° 3651, DE 05.09.2001)

TRATAMIENTO TRIBUTARIO APLICABLE EN CASO DE ASIGNACIÓN DE PREDIO AGRÍCOLA A UNA SOCIEDAD QUE SE CREA.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, señala que está asesorando a una sociedad agrícola que quedó sujeta al sistema de renta efectiva el año 1991.

Agrega, que dentro de los activos de los que era dueña esta empresa se encuentran una serie de predios agrícolas todos adquiridos antes del año 1989. Los socios están estudiando la posibilidad de dividir la empresa en dos, adjudicándose a la nueva sociedad que surge de la división de alguno de estos predios.

En relación con lo anterior, desea que se le ratifique que está plenamente vigente lo señalado en el Oficio N° 2.100, del 26.07.1996, respecto de los siguientes criterios:

a) Que la asignación de un predio agrícola a la nueva sociedad, resultante de la división de una sociedad de personas, no constituye enajenación;

b) Que por no existir enajenación en la división señalada, no es posible aplicar el artículo 5° transitorio de la Ley 18.985, cuando se asigne el predio agrícola a la nueva sociedad resultante de la división; y

c) Que la nueva sociedad recién mencionada al quedar afecta al régimen de renta efectiva, tendrá derecho en su primera enajenación a aplicar la valorización autorizada por el referido artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.985.

2.- Respecto de la consulta planteada, se informa que el criterio expuesto en el Oficio N° 2.100, de fecha 26 de Julio de 1996, se encuentra vigente, incluso tal dictamen ha sido ratificado por este Servicio a través de pronunciamientos posteriores emitidos sobre la misma materia.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR


Oficio N° 3.651, de 05.09.2001
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos