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RENTA¬ ¬– ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ¬ – ART. 14°, ART. 74°, N°4 – CIRCULAR N° 53, DE 1990 (ORD. N° 96, DE 09.01.2001)

RETENCIÓN DE IMPUESTO ADICIONAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 74 N° 4 DE LA LEY DE LA RENTA, EN EL CASO DE UTILIDADES DE UNA AGENCIA EN CHILE LAS CUALES SON RETIRADAS POR SU CASA MATRIZ PARA SER REINVERTIDAS EN OTRA EMPRESA CHILENA.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, solicita que se reconsidere el punto N° 3 del pronunciamiento emitido por este Servicio a través del Oficio Ordinario N° 2.565, de fecha 29.06.2000, basado en una serie de argumentos de hecho y derecho que expone en su presentación, especialmente atendido, según su opinión, a que existen instrucciones de este organismo que estarían en contradicción con lo establecido en el citado punto del Oficio precitado.


2.- Sobre el particular, cabe señalar que analizada la solicitud de reconsideración, se llega a la conclusión que no se entregan nuevos elementos de juicio que hagan posible variar lo dictaminado por este Servicio sobre la materia consultada, atendido a que las instrucciones impartidas por este organismo en las cuales basa su reconsideración e indicadas en su escrito, actualmente no tienen aplicación en virtud de la sustitución y nueva redacción que tiene el artículo 14 de la Ley de la Renta, con motivo de las diversas modificaciones introducidas a dicho precepto legal por reformas tributarias llevadas a cabo en fechas posteriores a la dictación original de la citada disposición legal. Por lo tanto, y conforme a lo antes expuesto, sólo cabe confirmar el referido pronunciamiento, en el sentido que tratándose de la remesa de utilidades tributables efectuada desde una agencia o establecimiento permanente en Chile a su casa matriz, con el propósito de que ésta última las reinvierta en otras empresas chilenas, necesariamente debe aplicarse la norma de retención del impuesto adicional que al efecto establece el N° 4 del artículo 74 de la Ley de la Renta, en los términos dispuestos por las instrucciones impartidas por este Servicio a través de la Circular N° 53, del año 1990.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

Oficio N°96, de 09.01.2001
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos