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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°. (ORD. N° 357, DE 24.01.2001)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE AFECTA AL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE REDES SANITARIAS E INDUSTRIALES POR MEDIO DE CÁMARAS DE TELEVISIÓN.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional Ord. N° 68, de 23-3-2000, del Depto. de Resoluciones de esa Dirección Regional, mediante el cual consulta si el servicio de inspección de redes sanitarias e industriales realizado por medio de cámaras de televisión especiales, videos y otros equipos de alta tecnología instalados en vehículos especialmente diseñados para este propósito, se encuentra gravado con impuesto al valor agregado.

El servicio consiste básicamente en inspeccionar cañerías subterráneas, hacer una evaluación, entregar un informe y además editar un video del monitoreo realizado.

2.- El artículo 8°, del D.L. N° 825, de 1974, grava con el impuesto al valor agregado a las ventas y a los servicios.

A su vez, el artículo 2°, N° 2, del citado decreto ley define servicio como: “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 y 4, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

3.- Del análisis de los antecedentes, se desprende que el servicio prestado por la ocurrente en los términos expuestos en su presentación, no encuentra una clasificación expresa en los N°s 3 o 4, del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sino que en el N° 5 del mencionado artículo, no encontrándose por lo tanto, gravado con el impuesto al valor agregado.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR


Oficio N° 0357, de 24.01.2001
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos