Home | Ventas y Servicios - 2001

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 3°, N°3, ART. 57°. (ORD. N° 1193, DE 20.03.2001)

DOCUMENTACIÓN A EMITIR, EN EL EVENTO DE MENOR VALOR EN PRECIO DE PRODUCTOS HIDROBIOLÓGICOS, POR CONDICIONES DE CALIDAD O CANTIDAD Y CUYA ADQUISICIÓN SE ENCUENTRA DOCUMENTADA CON FACTURA DE COMPRA.

1.- Por oficio del antecedente, esa Dirección Regional ha remitido a esta Dirección Nacional, la presentación de doña XXXX, en representación de Pesquera YYY S.A., quien consulta acerca de la documentación a emitir, en el evento de producirse un menor valor en el precio de venta de especies hidrobiológicas, efectuada por un vendedor que no posee la calidad de agente retenedor del impuesto al valor agregado.

La recurrente expresa que en el caso consultado, el menor valor en el precio acordado se produce por las condiciones de calidad o cantidad del producto hidrobiológico vendido, el cual ya se encuentra documentado con factura de compra, con retención del 10% del impuesto al valor agregado.

2.- Sobre el particular, cabe tener presente que el artículo 57 del D.L. N° 825, de 1974, dispone en lo pertinente, que los vendedores y prestadores de servicio afectos al impuesto al valor agregado, entre otros impuestos, deberán emitir notas de crédito por los descuentos o bonificaciones otorgados con posterioridad a la facturación a sus compradores o beneficiarios del servicio, como asimismo, por las devoluciones a que se refieren los N°s 2° y 3° del artículo 21, del mismo texto legal.

El Reglamento del D.L. N° 825, de 1974, en sus artículos 26 y 37 establece, en lo pertinente, que del impuesto o débito mensual determinado, los vendedores y/o prestadores de servicios, deberán deducir cuando proceda, los tributos correspondientes a las bonificaciones y descuentos sobre operaciones afectas, coetáneos o posteriores a la facturación.

Asimismo, el referido texto legal establece que las notas de crédito deben cumplir los mismos requisitos exigidos para las facturas y solamente pueden ser emitidas al mismo comprador o beneficiario del servicio, para modificar facturas otorgadas con anterioridad.

Por otra parte, el inciso 3° del artículo 3, del D.L. N° 825, otorga la facultad a este Servicio para disponer el cambio de sujeto del impuesto al valor agregado, ya sea por la totalidad o parte de la tasa del referido tributo.

3.- La situación en análisis se comprende en el caso de descuentos otorgados al comprador, previstos por el artículo 57 inciso primero del D.L. N° 825, de 1974, ya que las mencionadas condiciones de calidad o cantidad del producto, inferiores a las tenidas en vista al facturar la compra, serían precisamente la razón del descuento.

Procede en consecuencia, la emisión de una Nota de Crédito por el comprador afectado por la medida de cambio de sujeto, si se cumplen los requisitos legales y se acreditan las circunstancias de hecho mencionadas.



JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

Oficio N° 1.193, de 20.03.2001
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos