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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY IMPUESTO A LAS – ART. 2° N° 2, ART. 8° - ART. 20° N° 3° Y N° 4° DE LA LEY DE LA RENTA.

CONTRATO DE ASESORÍAS COMPUTACIONALES – NORMATIVA LEGAL APLICABLE – ACTIVIDADES QUE COMPRENDEN LA ASESORÍA COMPUTACIONAL – NO ENCUENTRAN CLASIFICACIÓN EXPRESA DENTRO DE LOS N° 3° Y N° 4° DEL ART. 20° - DEBIENDO INCLUIRSE EN EL N° 5° DE DICHO ARTÍCULO – ACTIVIDADES DESCRITAS NO SE ENCUENTRAN AFECTAS AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación señalada en el antecedente, por medio de la cual, en representación de un Instituto Forestal, que consulta si se encuentra gravado con IVA el contrato celebrado entre dicho Instituto y una Universidad, quien desarrollará una asesoría computacional, consistente fundamentalmente, en el desarrollo de productos informáticos, su instalación, entrega de manuales y capacitación en su uso al personal del Instituto.

Expone que el Instituto Forestal ha sido seleccionado en concurso convocado por el Fondo de Desarrollo e Innovación de CORFO, para desarrollar el proyecto “Aldea forestal: una comunidad para el engrandecimiento del sector forestal chileno” y que para el desarrollo de este proyecto se ha previsto la subcontratación de la Universidad, la cual, a través de su Centro Informático, desarrollará una asesoría computacional consistente en el diseño y desarrollo de productos informáticos, software que deben funcionar sobre plataforma Internet; su configuración y puesta en marcha en los equipos y servidores que el Instituto dispondrá para ello; la preparación y entrega de documentación y manuales técnicos, y la capacitación al personal de el Instituto en las técnicas y herramientas de desarrollo informático a utilizar tal servicio, con el objeto de que este personal pueda continuar con la operación y posterior mantención del sitio en forma autónoma, más allá del período de garantía.

Concluye señalando que estiman que dicha asesoría no se encontraría afecta a IVA, atendido el hecho que la prestadora de servicios no corresponde a una empresa, y que la asesoría requerida no se encuentra dentro de las actividades a que se refieren los N°s 3 y 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta.

2.- El artículo 8, en concordancia con el artículo 2 N° 2, del D.L. N° 825, de 1974, grava con el Impuesto al Valor Agregado a los servicios, siempre que su remuneración provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en el artículo 20 N°s 3 ó 4 de la Ley de la Renta.

A su vez, el artículo 20 del citado texto legal, incluye dentro de las rentas clasificadas en su número 3 a las rentas del comercio y a las que obtengan las empresas de procesamiento automático de datos.

3.- De los antecedentes proporcionados por el ocurrente y de las normas legales mencionadas, cabe concluir que las actividades que comprenden la asesoría computacional descrita, consistentes en el diseño y desarrollo de un software, que asumirá la forma de un portal para funcionar en ambiente Internet, su configuración, instalación y puesta en marcha en los servidores proporcionados por el Instituto, la preparación de documentos y manuales técnicos, acompañado todo ello de la capacitación al personal del Instituto Forestal para la posterior utilización y mantención del sitio en forma autónoma, no encuentran una clasificación expresa dentro de los N°s 3 ó 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta, debiendo incluirse por tanto en el N° 5 de dicho artículo.

En efecto, los servicios de asesoría computacional que prestará, de acuerdo al contrato que se adjunta, el Centro Informático de la Universidad al Instituto Forestal, no corresponden a la actividad de procesamiento automático de datos a que se refiere el N° 3 de la citada disposición de la Ley de la Renta, en la medida que el diseño y desarrollo de un portal en ambiente Internet representa la creación de un software con sus respectivas instrucciones de manejo, lo que implica una labor intelectual desarrollada con la ayuda de medios físicos computacionales, sin que ello importe el procesamiento propiamente tal de información mediante un medio computacional.


Respecto a la capacitación que conlleva la asesoría en cuestión, cabe señalar que en la medida en que dicha actividad no se realice en forma independiente, sino que forme parte integrante del servicio de creación y desarrollo del producto informático aludido, tampoco queda comprendida dentro de los N°s 3 ó 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta.

4.- Por lo expuesto, y no encontrando las actividades descritas en su presentación una ubicación expresa dentro de los números 3 y 4 del artículo 20 de la ley sobre Impuesto a la Renta, cabe concluir que ellas no se encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

Oficio Nº 33, del 04.01.2001
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Indirectos