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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY IMPUESTO A LAS – ART. 8°,LETRA G). ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES AMOBLADOS – SE SUSCRIBE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR EL INMUEBLE – Y UN CONTRATO DE COMODATO POR LOS MUEBLES – NORMA APLICABLE – ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE QUE SE ENTREGUE PARA TAL EFECTO CON MUEBLES EN SU INTERIOR SE ENCUENTRA GRAVADO CON IVA – ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE EN LAS CONDICIONES MENCIONADAS EN LA CONSULTA SE ENCUENTRA GRAVADO CON IVA – SE CONFIGURA EL HECHO GRAVADO ESPECIAL DEL ARTÍCULO 8° LETRA G).
1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento de esta Superioridad sobre el impuesto al valor agregado en el arrendamiento de inmuebles amoblados cuando se suscriben dos contratos simultáneamente, uno de arrendamiento por el bien raíz con un pago de renta mensual y un contrato de comodato por los muebles. 2.- El artículo 8°, letra g), del D.L. N° 825, de 1974, grava con impuesto al valor agregado, en lo pertinente, el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales inmuebles amoblados. 3.- De la norma legal mencionada se desprende que el arrendamiento de un inmueble, que se entregue para tal efecto con muebles en su interior, se encuentra gravado con impuesto al valor agregado por tratarse de un inmueble amoblado. Ahora bien en el caso de su consulta, resulta evidente que la operación realizada, consistente en el arrendamiento de un inmueble y la entrega en comodato de los muebles, es una forma de cesión del uso temporal del inmueble amoblado, lo cual configura el hecho gravado especial del artículo 8°, letra g), del D.L. N° 825. En consecuencia y tal como concluye en su presentación, el arrendamiento de inmuebles en las condiciones mencionadas, se encuentra gravado con impuesto al valor agregado, según lo dispuesto por la norma legal antes señalada. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY Oficio Nº 184, del 15.01.2001
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