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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, LETRA A), ART. 46° – CIRCULAR 14, DE 2000. (ORD. N° 1547, DE 06.04.2001)

GRAVAMEN QUE AFECTA A ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS INGRESADOS AL PAÍS EN MISIÓN DIPLOMÁTICA.

1.- Mediante presentación del antecedente, el Sr. XXXX, embajador del Reino de YYYY, solicita a esta Dirección Nacional, se le indique el monto del gravamen que afectaría a la enajenación de dos vehículos internados al país al amparo del Capítulo 0 del Arancel Aduanero.

Señala que la misión diplomática que representa, tiene previsto enajenar dos de sus vehículos internados bajo el régimen de franquicias aduaneras, esto es, un vehículo Ford Contour LX 2.0, internado hace más de tres años y un Mercedes Benz E 230 que cumplirá tres años de internación en el mes de Mayo del 2001, adjuntando los documentos de tales vehículos a su presentación.

2.- El artículo 8°, letra a), del D.L. N° 825, de 1974, señala que se considerará venta, para los efectos de la aplicación del impuesto al valor agregado, entre otras operaciones, la primera enajenación de los vehículos automóviles importados al amparo de las partidas del Capítulo 0 del Arancel Aduanero, en cuya virtud gozan de exención total o parcial de derechos e impuestos con respecto a los que les afectarían en el régimen general.

El artículo 46 del D.L. N° 825, de 1974, en su inciso once, dispone en lo pertinente, que el impuesto del 85% establecido en el referido artículo afectará también, en su primera enajenación al país, a los vehículos señalados en el inciso primero que hubieren sido importados al amparo de las partidas del Capítulo 0 del Arancel Aduanero.

En ambas disposiciones se deja establecido que los Notarios no podrán autorizar ningún documento ni las firmas puestas en él, tratándose de un contrato de aquellos afectos a los impuestos referidos en los párrafos anteriores, sin que se les acredite previamente el pago de tales tributos, del mismo modo, el Servicio de Registro Civil e Identificación no inscribirá en su Registro de Vehículos Motorizados ninguna transferencia afecta a los impuestos señalados, si no constare el hecho de su pago, en el título correspondiente.

3.- De la documentación acompañada a la presentación, se desprende que los vehículos a enajenar son, un automóvil, marca Mercedes Benz modelo E 230, año 1997, ingresado según formulario de liberación N° 0678 de 23-04-1998, con un valor aduanero que asciende a US$ 34.144,98 y un automóvil marca Ford, modelo Contour LX 2.0 Aut., año 1997, ingresado según formulario de liberación N° 0773 del 02-05-1997, con un valor aduanero de US$ 14.723,72 .

Teniendo como base los referidos antecedentes, es posible determinar en forma estimativa el monto de los impuestos que correspondería pagar por la enajenación de tales vehículos, correspondiendo al vehículo Mercedes Benz, un gravamen de US$7.500,00, (que corresponde a US$ 3.688 por concepto de IVA y US$ 3.814 por concepto de impuesto específico) y al vehículo Ford un gravamen de US$ 1.600,00 (sólo por concepto de IVA), ambos montos aproximados.

4.- Como ya se ha expresado, los montos antes señalados son aproximados y su determinación definitiva debe ser efectuada por la Dirección Regional de este Servicio correspondiente al domicilio del comprador, ante la cual se deberán acompañar los siguientes antecedentes, de acuerdo a lo dispuesto por la Circular de este Servicio N° 14, de 14 de Febrero de 2000:

- original del contrato de compraventa del vehículo
- fotocopia de la cédula de identidad del comprador
- documentos de internación del vehículo, para obtener el valor CIF
- certificado de desafectación del Servicio de Aduanas, en el evento que el vehículo tenga más de tres años de ingreso al país.


JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR


Oficio N° 1.547, de 06.04.2001
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos