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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY IMPUESTO A LAS – ART. 23° N° 1° - LEY DE LA RENTA, ART. 21°, ART. 31°, ART. 33° N° 1°.

CONTRATACIÓN DE SEGURO POR ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS – SUSCRITO POR EMPRESA EN BENEFICIO DE SUS TRABAJADORES – TRATAMIENTO TRIBUTARIO PARA LA EMPRESA RESPECTO DE LA PRIMA DE SEGURO – TRATAMIENTO TRIBUTARIO RESPECTO DEL IVA RECARGADO EN LA FACTURA EMITIDA POR LA COMPAÑÍA DE SEGUROS – EFECTO TRIBUTARIO PARA LA EMPRESA, SI EL BENEFICIO ALCANZA SÓLO A ALGUNOS DE LOS EMPLEADOS Y ÉSTE NO SE ENCUENTRA ESTABLECIDO CONTRACTUALMENTE.

1.- Mediante presentación del antecedente el Sr. O.P. en representación de X. y X. Ltda., pide un pronunciamiento de este Servicio respecto a la tributación que afectaría a una empresa, con ocasión de la contratación de un seguro de enfermedades fatales o catastróficas, en beneficio de sus trabajadores, asumiendo la empresa el costo total del mismo, y por tanto, la cancelación mensual de las primas de seguro.


En relación con lo anterior, plantea las siguientes interrogantes:

1. Cuál es el tratamiento tributario para la empresa, respecto de la prima de seguro.

2. Cuál es el tratamiento tributario para la empresa, respecto del Impuesto al Valor Agregado, recargado en la factura emitida por la compañía de seguros; y


3. Cuál es el efecto tributario para la empresa, si el beneficio alcanza sólo a algunos de los empleados y éste no se encuentra establecido contractualmente.


2.- Respecto a lo consultado y en lo que se refiere a la aplicación de las normas establecidas en el D.L. N° N° 824, de 1974, sobre Impuesto a la Renta, cabe manifestar a Ud. que, como norma general, los beneficios que una empresa otorga a sus trabajadores en virtud de un contrato de trabajo, deben considerarse como gastos necesarios para producir la renta, por tener éstos el carácter de obligatorios para la empresa que los paga, y por tanto, no deben formar parte de la base imponible del impuesto de Primera Categoría, lo anterior, siempre y cuando se dé cumplimiento a los demás requisitos exigidos por el artículo 31 de la ley del ramo.


En cambio, aquellos beneficios pagados a los trabajadores de una empresa en forma voluntaria por su empleador, tendrán la calidad de gastos necesarios para producir la renta, sólo cuando lleven implícito el principio de universalidad, esto es, que tales beneficios sean pagados por la empresa a todos sus trabajadores bajo normas de carácter general y uniforme.

Ahora bien, si tales beneficios no reúnen las condiciones indicadas, constituyen un gasto rechazado para la empresa que los paga, sin perjuicio, de la aplicación de los impuestos que procedan respecto del beneficiario de dichas rentas. Las referidas sumas, en su carácter de gastos rechazados, deben formar parte de la base imponible del impuesto de Primera Categoría de la respectiva empresa, y considerarse además, para los efectos de la tributación establecida por el artículo 21 de la ley del ramo.


3.- Atendido lo expresado en el número precedente y en respuesta a las interrogantes planteadas en los numerandos 1) y 3) de su presentación, cabe señalar a Ud., que las primas pagadas por una empresa con ocasión de la contratación de un seguro por enfermedades fatales o catastróficas, en favor de sus trabajadores, al cual se obliga en virtud del contrato de trabajo, constituirán para la empresa un gasto necesario para producir la renta, siempre y cuando se cumplan con las demás condiciones y requisitos señalados por el artículo 31 de la Ley de la Renta.


Por su parte, las cantidades que pague la empresa por concepto del referido seguro constituyen para el trabajador un beneficio o incremento de patrimonio calificado como una renta accesoria o complementaria a su remuneración, toda vez que si no fuese pagada por la empresa, dicha prima debería ser de cargo del trabajador, quién en definitiva es el titular o beneficiario del seguro contratado. Dicha renta, en consecuencia, deberá adicionarse a la remuneración del trabajador en el período en que se paga la prima, tributando con el impuesto único de Segunda Categoría.


Ahora bien, si el beneficio sólo alcanza a algunos trabajadores de la empresa y sin que tal beneficio se encuentre establecido contractualmente, las citadas sumas no constituyen un gasto necesario para producir la renta, por no cumplir con el requisito de la universalidad comentado en el número anterior, pasando a constituir un gasto rechazado y afecto a la tributación del artículo 33, N° 1 y artículo 21, de la Ley de la Renta, según sea la naturaleza jurídica de la empresa que efectúe tales desembolsos.


4.- Respecto a la aplicación del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, cabe tener presente que el N° 1 del artículo 23 del referido texto legal dispone, en lo pertinente, que dará derecho a crédito el impuesto soportado o pagado en las operaciones que recaigan sobre especies corporales muebles o servicios destinados a formar parte de su activo realizable o activo fijo, y aquellas relacionadas con gastos de tipo general, que digan relación con el giro o actividad del contribuyente.


Por lo expresado, y en respuesta a la interrogante N° 2 de su presentación, cabe manifestar que a la empresa contratante del seguro por concepto de enfermedades fatales o catastróficas y cuyos beneficiarios son los trabajadores de la misma, no le corresponde el derecho al uso del crédito fiscal del impuesto al valor agregado recargado en la factura emitida por la Compañía Aseguradora por el pago en que incurre dicha empresa por concepto de primas de seguro, por no constituir éste un gasto relacionado con la actividad propia de la empresa.


El D.L. N° 825, de 1974, estableció la procedencia del uso como crédito fiscal, del impuesto al valor agregado soportado en las adquisiciones efectuadas o servicios contratados que estén directamente relacionadas con la actividad del contribuyente, siendo irrelevante para tal efecto la circunstancia de que se trate de un gasto necesario para producir la renta de la empresa.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

Oficio Nº 1594, del 11.04.2001
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Indirectos