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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY IMPUESTO A LAS – ART. 55°– CIRCULAR N° 39°, DEL 2000 – RES. EX. N° 6080, DE 1999.

TIPO DE DOCUMENTO QUE SE DEBE EMITIR PARA EL COBRO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN COMPUTACIÓN QUE SE PRESTA EN EL EXTRANJERO – NORMAS APLICABLES – RES. EX. N° 6080, DE 1999 DISPONE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR “FACTURAS O BOLETAS DE VENTAS Y SERVICIOS NO AFECTOS O EXENTOS DE IVA” – SI SERVICIOS DE CONSULTORÍA PRESTADOS POR LA OCURRENTE HAN SIDO CALIFICADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS COMO SERVICIOS DE EXPORTACIÓN – CORRESPONDE EMITIR FACTURAS DE EXPORTACIÓN – ES PLENAMENTE APLICABLE EN ESTE CASO LO SEÑALADO EN LA CIRCULAR N° 39, DEL 2000 – SERVICIO TIENE LA FACULTAD DE EXIMIR DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR FACTURAS O BOLETAS A DETERMINADOS CONTRIBUYENTES – PREVIA SOLICITUD DE CONTRIBUYENTES QUE LO DESEEN – SE DEBEN CUMPLIR DETERMINADOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN CIRCULAR N° 39, DEL 2000.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio del antecedente, mediante el cual traslada una consulta, acerca del tipo de documento que debe utilizar para el cobro de los servicios de consultoría en computación que se presta en el extranjero, y si puede seguir utilizando las 100 facturas de exportación ya impresas que tiene en existencia.

Señala que le surgen dudas respecto de la documentación que debe emitirse por la remuneración de algunos servicios como los señalados en el artículo 12°, letra E), N° 2, 13 y 16, en el sentido de saber si se debe continuar emitiendo facturas de exportación o si por el contrario deben emitirse los documentos señalados en la Res. Ex. N° 6080, de 10/9/99, cuyas instrucciones se encuentran en Circular N° 39, de 2/6/2000.

Lo anterior, debido a un pronunciamiento de la Subdirección de Fiscalización que en su Ord. N° 3262, de 21/8/2000, eximió a una empresa naviera de la obligación de emitir “Facturas de Venta No Afectas o Exentas de IVA” por los servicios de transporte marítimo internacional.

2.- La Res. Ex. N° 6080, de 10/9/99, dispone la obligación de emitir “Facturas o Boletas de Ventas y Servicios no afectos o exentos de IVA” en la oportunidad señalada en el artículo 55°, del D.L. N° 825, de 1974 a las personas naturales o jurídicas y a los entes sin personalidad que tributen de acuerdo a las normas del artículo 20°, N° 1, letras a) y b), y números 3, 4 y 5 del mismo artículo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a aquellos que sean contribuyentes del impuesto al valor agregado, por las operaciones de ventas o servicios que realicen y que se encuentren no afectas o exentas de los impuestos establecidos en la Ley sobre impuesto a las Ventas y Servicios, salvo aquellas operaciones realizadas por medio de instrumentos públicos o privados firmados ante Notario.

Por otra parte, la Circular N° 39, de 2/6/2000, en su número V, párrafo segundo, expresa: “La Res. Ex. N° 6080, de 10/9/99 no eliminó los documentos que obligatoriamente deben usar los contribuyentes, aunque ellos deban otorgarse en operaciones exentas del Impuesto al Valor Agregado. (Ej: Factura de Exportación, Factura de Venta Exenta a Zona Franca Primaria, Boletas de Honorarios con leyenda especial de contribuyentes del Art. 42 de la Ley de la Renta acogidos a la tributación del Art. 20 N° 5 de dicha ley, etc.), por lo que todos ellos deberán emitirse cuando corresponda”.

3.- En base a lo expuesto cabe señalar que si los servicios de consultoría prestados por la ocurrente han sido calificados por el Servicio Nacional de Aduanas como servicios de exportación, corresponde emitir facturas de exportación por la remuneración obtenida en la prestación de los mismos, siendo plenamente aplicable en este caso lo señalado en la Circular N° 39, número V, párrafo segundo, en el sentido que la Res. Ex. N° 6080 no eliminó los documentos que obligatoriamente deben usar los contribuyentes, aunque ellos deban otorgarse en operaciones exentas del Impuesto al Valor Agregado. Por lo tanto, de proceder la emisión de facturas de exportación en los términos antes señalados, la ocurrente debe continuar emitiendo este tipo de documento, y no los establecidos en la Resolución Ex. N° 6080.

El mismo análisis es aplicable al resto de los casos señalados en su presentación y respecto de los cuales surge duda sobre la documentación a emitir.

4.- Cabe tener presente que este Servicio tiene la facultad de eximir de la obligación de emitir facturas o boletas a determinados contribuyentes. En uso de esta facultad, puede autorizar, previa solicitud de los contribuyentes que lo deseen, eximirlos de la obligación de emitir “Factura de Ventas y Servicios, No Afectos o Exentos de IVA” y “Boleta de Ventas y Servicios, No Afectos o Exentos de IVA”, si cumplen determinados requisitos, establecidos para tal efecto en el número IV, letra e), N° 2, de la Circular N° 39, de 2/6/2000,.


JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR


Oficio Nº 1580, del 10.04.2001
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Indirectos