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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY IMPUESTO A LAS – ART. 2°, ART. 8°, ART. 23° N°2°, ART. 55° INCISO 1° - LEY DE LA RENTA, ART. 20° - CODIGO TRIBUTARIO, ART. 64°. ENTREGA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON FINES PROMOCIONALES A TRAVÉS DEL SISTEMA DE CANJE DE PUNTOS – TRATAMIENTO TRIBUTARIO APLICABLE – CASO EN QUE EL TARJETA HABIENTE DECIDE HACER VALER LOS BENEFICIOS OFRECIDOS ÚNICAMENTE A TRAVÉS DEL SISTEMA DE CANJE DE PUNTOS POR PRODUCTOS O SERVICIOS DIRECTAMENTE – CASO EN QUE EL TARJETA HABIENTE DECIDE HACER USO DE LOS BENEFICIOS OFRECIDOS A TRAVÉS DEL SISTEMA MIXTO – UTILIZACIÓN DE LOS PUNTOS MAS EL PAGO DE UNA CANTIDAD EN DINERO EFECTIVO O EN DOCUMENTOS REPRESENTATIVOS DE DINERO – CASO EN QUE EL TARJETA HABIENTE DECIDE UTILIZAR SUS PUNTOS ACUMULADOS PARA ADQUIRIR BIENES O UTILIZAR SERVICIOS EN EL COMERCIO ESTABLECIDO CON CONVENIO CON M.M.
1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita que se determine el correcto procedimiento y mecanismos a seguir en las operaciones realizadas por la Sociedad de Producciones y Eventos M M. S.A., de acuerdo a los antecedentes que expone. Señala que M M una sociedad anónima cerrada cuyo objeto es la promoción, venta y publicidad por cuenta propia o ajena, de todo tipo de bienes y servicios. Manifiesta que M M, dentro de su giro, ha celebrado un convenio con el Banco XX, con el objeto de administrar y entregar a los tarjeta habientes que operan con el banco distintos incentivos y premios que motiven el uso de las tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de cajero automático. La forma de acceder a los beneficios es a través del puntaje acumulado por el uso de las tarjetas de crédito. Expone que los tarjeta habientes podrán canjear sus puntos directamente en M M, por los bienes y servicios ofrecidos a través de dos modalidades, ya sea gratuitamente, es decir, utilizando sólo los puntos requeridos, o bien en el evento que los puntos fueren insuficientes, los canjes se pueden efectuar combinando puntos más un pago en dinero. Alternativamente, M M. ofrece la posibilidad que los tarjeta habientes obtengan cupones denominados M Ch., consistentes en vales nominativos a su favor, representativos de una suma de dinero o de bienes físicos determinados, que habilitan al titular para utilizarlos en los establecimientos comerciales asociados. En cuanto al tratamiento tributario, el consultante estima que cuando el tarjeta habiente opere directamente con M M. adquiriendo exclusivamente productos con cargo a su puntaje, la compañía deberá emitirle una boleta exenta de IVA. Por el contrario, cuando en este mismo caso, el tarjeta habiente adquiera productos en parte con cargo a sus puntos y parte en dinero, la compañía deberá emitir una boleta gravada con IVA señalando como suma aquella parte cancelada en dinero. Además, el IVA recargado en las adquisiciones y servicios necesarios para que la compañía cumpla con su giro y que no se relacionen directamente con el punto anterior, podrá ser recuperado en su totalidad, por cuanto se vincula directamente con los ingresos percibidos del Banco, los cuales se encuentran gravados con IVA y deberán ser facturados por M M. En virtud de lo anterior, y de acuerdo a lo prescrito por el artículo 56 inciso 1° del D.L. N° 825, solicitan se confirme el criterio expuesto y se autorice a las casas comerciales que suscriban un convenio con M M. a reemplazar la emisión de boletas de venta en la comercialización de sus productos por la emisión de las colillas adjuntas de los cupones denominados M Ch. en aquella parte en que sean canjeados de acuerdo a lo explicado. 5.- Así, en primer lugar, cuando el tarjeta habiente decide hacer valer los beneficios ofrecidos únicamente a través del sistema de canje de puntos por productos o servicios directamente en M M., por tratarse ésta de una transferencia de dominio, o de una prestación de servicios, en ambos casos a título gratuito, no corresponde a una operación que pueda ser calificada como venta o servicio en los términos contemplados en el artículo 2 N° 1 y 2 del D.L. N° 825, y por lo tanto, no se encuentra gravada con IVA. Consecuencialmente, M M. no podrá recuperar el IVA soportado en la adquisición de los bienes canjeados exclusivamente por puntos, puesto que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23 N° 2 del D.L N° 825, no procede el derecho al crédito fiscal por la importación o adquisición de bienes o la utilización de servicios que se afecten a hechos no gravados por esta Ley o a operaciones exentas que no guarden relación directa con la actividad del vendedor. Asimismo, tampoco resulta posible considerar la adquisición de dichos bienes como un gasto de tipo general, porque ellos no se usan ni se consumen en la empresa prestadora del servicio, sino que son transferidos a terceros. De esta forma, el IVA soportado en la adquisición de estos bienes siempre será un mayor costo para la empresa. 6.- Distinta es la situación que se produce cuando el tarjeta habiente decide hacer uso de los beneficios ofrecidos a través del sistema mixto, es decir, para acceder a ellos, conjuntamente con la utilización de los puntos, paga una cantidad en dinero efectivo o en documentos representativos de dinero, como por ejemplo, tarjetas de crédito, situación en la cual estamos frente a una operación de venta o servicio que reúne los requisitos para ser considerada como hecho gravado con IVA. Ahora, constituyendo una operación afecta a IVA, M M. debe emitir la correspondiente boleta, por el monto equivalente al precio efectivamente cobrado por la transferencia del bien o servicio prestado, ello sin perjuicio de la facultad de tasación que de acuerdo al artículo 64 del Código Tributario pudiera ejercer esta Superioridad. En virtud de lo anterior, M M. podrá utilizar el crédito fiscal soportado en la adquisición de estos bienes, pero sólo en la proporción que resulte relacionado con el débito generado en la venta o servicio prestado al cliente poseedor de la tarjeta de crédito. 7.- Ahora bien, si el tarjeta habiente decide utilizar sus puntos acumulados para adquirir bienes o utilizar servicios en el comercio establecido con convenio con M M. a través del sistema M Ch., ya sea que el tarjeta habiente adquiera dichos bienes o servicios sólo con M Ch., o bien conjuntamente con ellos efectúe un co-pago en dinero, al tenor de lo expresado en los convenios celebrados entre M M. y el comercio asociado que se acompañan a la presentación, debe entenderse que la compra o el pago por el servicio se está realizando directamente por el tarjeta habiente al comerciante asociado, puesto que éste se obliga a recibir como pago por los bienes o servicios ofrecidos la entrega de los M Ch., emitidos, configurándose de esta manera una venta o una prestación de servicios entre el tarjeta habiente y el comerciante asociado donde se hacen efectivos los cupones M Ch., de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2 N° 1 y 2 del D.L. N° 825. Por consiguiente el vendedor debe emitir la correspondiente boleta al tarjeta habiente por el monto cobrado por los bienes o servicios, al momento de efectuar la entrega de los bienes vendidos, o bien al momento del pago por los servicios prestados, en el evento que éstos sean de aquellos gravados con dicho impuesto. Por tratarse ésta de una compra efectuada directamente por el tarjeta habiente o bien de un servicio que también es prestado a éste último, el IVA soportado en dichas operaciones no es recuperable por la empresa M M., aun cuando sea ella quien en la práctica paga el dinero correspondiente al precio cobrado por la operación, ya que jurídicamente no ha adquirido ni utilizado servicio alguno gravado con dicho impuesto y que le haya otorgado derecho a crédito fiscal.
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